REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000326
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA;
SONIA MARYBEL GARCES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.805.553, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL, MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952 y 72.246.
PARTE DEMANDADA:
REGULO ALFONSO Moreno Zambrano, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Tintorería y Lavandería Extra C.A
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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº8.197, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veinte (20) de noviembre de 2006, siendo las dos de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora SONIA MARYBEL GARCES RAMIREZ y su apoderada Abg. María Virginia Pernía Ramírez, así mismo se encuentra presente el apoderado de la parte demandada abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, cuyo poder riela al expediente al folio 16. Dándose así inicio a la audiencia. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.902.163,85) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, previa deducción de los adelantos de prestaciones ya canceladas y aceptadas por la trabajadora, es todo”. En esta estado la parte demandante, expone: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, cuyo monto debe ser depositado en la cuenta corriente Nº 01020354680000022114 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, a mi nombre, es todo”. Este tribunal, vista la exposición de las partes en el presente arreglo, las cuales manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella considera que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, razón por la cual da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se deja constancia d que se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
LA JUEZ,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
Parte Actora
Apoderado de la parte actora
Abogados apoderado de la parte demandada
LA SECRETARIA,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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