REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000377

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JONATHAN JESUS PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.662.883, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ANA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “SEGURIDAD 24, C.A”

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
PIERO CONTRERAS Y MARIA TERESA DE CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.053 y , respectivamente.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2006, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte demandante Abg. ANA LEAL, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “SEGURIDAD 24, C.A”, a través de su coapoderado judicial PIERO CONTRERAS, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de: UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000.00), los cuales serán pagaderos el día 30 de noviembre de 2.006, en las instalaciones de esta coordinación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La Juez,


ABG. YAJAIRA C. ROJAS DE RAMÍREZ.



ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA




ABOGADA COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIÉRREZ.