REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-S-2006-000031


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MORELBA DEL CARMEN SCANDELA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.245.409, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ANA DELINDA SOSA Y ELIZABETH PEÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.350 y 36.790 y respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
LABORATORIOS VALMORCA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.211.

MOTIVO:
Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.


En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia de conciliación, comparecieron a la misma los Abogados ELIZABETH PEÑA y JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO, en su condición de apoderados de la parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.868.647,99) que se corresponden con los salarios caídos indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los conceptos que por Ley le corresponden con ocasión de la relación de trabajo prestada por la trabajadora a mi representada y previa deducción de los adelantos de prestaciones recibidos por la trabajadora, lo cual se discrimina en hoja de liquidación de prestaciones que consigno en este acto para que sea agregado al expediente, los cuales serán cancelados mediante cheque Nº 41517095 contra la entidad bancaria Banco Mercantil, en este mismo acto, con lo cual nada queda a deberse por concepto de la relación laboral ya mencionada, asimismo solicito la tribunal se me haga entrega de cheque Nº 56394047, de la misma entidad bancaria el cual reposa en la oficina de Recepción de Documentos de esta coordinación por cuanto el monto allí depositado fue incluido en el cheque que se esta entregado en este acto, es todo” En esta estado la coapoderada de la parte demandante, expone: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo. Este tribunal, vista la exposición de las partes en el presente arreglo, las cuales manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella considera que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, razón por la cual da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se devuelven las pruebas a la parte actora consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que haga entrega del cheque Nº 56394047 a la parte demandada. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
LA JUEZ,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.



Coapoderada de la parte actora



Abogados apoderado de la parte demandada


LA SECRETARIA,


Abg. Yurahi Gutiérrez.