REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000274
ACTA DE MEDIACION PARCIAL
PARTE ACTORA:
MIRIAM TERAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.712.125, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.286.
PARTE DEMANDADA:
UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JARDIN FRANCISCANO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN PEDRO QUINTERO MORENO DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, MARAIA LOURDES MONZON SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8345, 92.895 y 96.999, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves veintidós (22) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las 2.00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por la ciudadana: MIRIAM TERAN GONZALEZ, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JARDIN FRANCISCANO, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte la apoderada de la parte demandante Abg. BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, así mismo compareció la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JARDIN FRANCISCANO, a través de su coapoderado judicial Abg. JUAN PEDRO QUINTERO MORENO. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo parcial y en consecuencia pasar a la fase de juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00) para cancelar en su totalidad los siguientes conceptos demandados: Prestación de Antigüedad, prestación de antigüedad adicional, bonificación de fin de año, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, descritos en el libelo de la demanda, propongo excluir el pago denominada en el libelo de la demandada Diferencia del valor de los ticket de alimentación, por cuanto una vez hecho el análisis de este pago en la administración se observa que el mismo no corresponde, en consecuencia se conviene en pagar la cantidad arriba señalada, los cuales serán cancelados el día miércoles 29 de noviembre de 2.006 en las instalaciones de esta coordinación, mi representada expone su criterio de no reconocer el pago demandado por concepto de indemnización por antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso que pretende la demandante por la cantidad de Bs. 3.437.820,00, esto por cuanto se considera la trabajadora demandante como personal Directivo de la Unidad educativa que represento en su condición de administradora y por cuanto se tomó una decisión de dar por terminada la relación laboral considerando la existencia de causales para el despido justificado, lo que oportunamente se legará y probará en la etapa de juicio correspondiente, es todo.” En esta estado la apoderada de la parte demandante, expone: “ Que acepto la propuesta de pago presentada por la parte demandada por la cantidad de Bs. 8.000.000,00 para cancelar los conceptos mencionados, asimismo estoy conforme con la exclusión del monto demandado en relación al valor de los ticket de alimentación propuesta por la parte demandada que asciende al monto de Bs. 367.500,00 y me reservo el reclamo de la indemnización por antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso para la etapa de juicio, por el monto de Bs. 3.437.820,00, monto este que le corresponde a mi representada por haber sido despedida injustificadamente y tener condición de trabajadora de confianza, por el cargo de administradora que desempañaba mi representada, es todo”. Este tribunal, vista la exposición de las partes en el presente arreglo, las cuales manifiestan que quedan conforme en lo que a conceptos que por Ley le corresponden a la trabajadora, salvo en lo que respecta a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual será dilucidado en la fase juicio y por cuanto la mediación ha sido positiva de manera parcial, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, razón por la cual da por concluido la audiencia preliminar y ordena remitir las presentes actuaciones a la fase de juicio a los fines de dilucidar exclusivamente sobre el despido injustificado alegado por la trabajadora, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA PARCIALMENTE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, solo en cuanto a los conceptos ya discriminados y se ordena agregar las pruebas al expediente a los fines legales consiguientes.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
LA JUEZ,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
Apoderada de la parte actora
Coapoderado de la parte demandada
LA SECRETARIA,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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