REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-S-2006-000050
ACTA DE MEDIACION
PARTE OFERENTE:
Sociedad Mercantil “FRIGORIFICO INDUSTRIAL DE MERIDA, C.A” (FINCA) debidamente registrada por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 27 de diciembre de 1.995 bajo el Nº 71, Tomo A-1.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE OFERENTE:
NELSON VIAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.432
PARTE OFERIDA:
PABLO PEÑA, ROMAURO PEREZ, CARLOS TORRES SOLAR Y JOSE MARQUINA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.030.933, 8.037.312, 22.658.349 y 8.048.241, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.926.
MOTIVO:
Oferta Real de Pago.
En el día de hoy viernes veinticuatro (24) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las 10.00 de la mañana, acuden voluntariamente la parte oferente Sociedad Mercantil “FRIGORIFICO INDUSTRIAL DE MERIDA, C.A” (FINCA), a través de su apoderado judicial Abg. NELSON VIAMONTE, por una parte y por la otra la parte oferida PABLO PEÑA, ROMAURO PEREZ, CARLOS TORRES SOLAR Y JOSE MARQUINA, asistidos del Abg. ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminada la presente oferta real de pago. En este estado la parte oferente, expone: “Propongo cancelar la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.687.313,43), los cuales serán distribuidos entre los siguientes trabajadores: PABLO PEÑA, la cantidad de Bs. 10.000.000,00, para el ciudadano ROMAURO PEREZ, la cantidad de Bs. 10.000.000,00; para el ciudadano CARLOS TORRES SOLAR, la cantidad de Bs. 6.987.313,43 y al ciudadano JOSE MARQUINA, la cantidad de Bs. 6.700.000,00, por todos y cada uno de los conceptos descritos en el escrito cabeza de autos y los cuales serán pagados mediante cheques que reposan en esta coordinación bajo su guarda y custodia para lo cual solicito se haga entrega de los mismos a los trabajadores, es todo”. En esta estado la parte oferida Pablo Peña, expone: “Que acepto el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos, libre de coacción y constreñimiento, es todo”. La parte oferida Romauro Pérez, expone: “Igualmente acepto el pago a satisfacción libre de coacción y constreñimiento, es todo” por su parte Carlos Torres, expone: “Acepto el pago ofrecido, libre de coacción y constreñimiento, es todo”. El oferido José Marquina, expone: “Estoy de acuerdo con el monto ofrecido, lo cual recibo libre de constreñimiento y coacción, es todo”. Este tribunal, vista la exposición de las partes en el presente arreglo, las cuales manifiestan que quedan en un todo conforme por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella considera que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, razón por la cual da por concluido la presente Oferta Real de Pago y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que proceda a hacer entrega de los cheques a favor de los trabajadores- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
LA JUEZ,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
Apoderado de la parte oferente
Partes oferidas
Abogado asistente de las partes oferidas
LA SECRETARIA,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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