REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000258
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
PARTE DEMANDANTE:
SOFIA LOBO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.637.743, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.173, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
FONDO DE COMERCIO EL MUNDO INTIMO DE VENUS Y MARTE, de Carlos Alfonso Gudiño Rodríguez, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de julio de 2004, bajo el Nº 78, Tomo B-5, tercer trimestre.
Motivo:
Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 30 de junio de 2.006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, libelo de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por la ciudadana SOFIA LOBO PEÑA, asistida de la abogada: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los trabajadores para el estado Mérida.
En fecha 03 de julio de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe la demanda para fines de su revisión y el consiguiente pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha 04 de julio de 2.006, el referido juzgado admitió la demanda y ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que compareciera a la celebración de la audiencia preliminar en el 10º día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación, habiéndose materializado la misma el día 25 de julio de 2.006.
En fecha 08 de agosto de 2.006, siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar compareció solamente la parte demandante Sofia Lobo Peña, asistida de la Abg. Nancy Calderón Trejo, dando lugar la incomparecencia de la parte demandada a la aplicación de Presunción de Admisión de los Hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 24 de noviembre de 2.006 comparecen el apoderado de la parte demandante Abg. Juan Vicente Maldonado Guerrero y la parte demandada Sofia Lobo, asistida de la Abg. María Virginia Pernía Ramírez, quienes consignan diligencia mediante la cual celebran transacción por un monto de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 985.388,00), que la parte demandada se compromete a pagar en dos pagos, el primero de ellos el mismo día en que se realizó el acuerdo y el día 15 de diciembre de 2.006 el monto restante es decir la cantidad de Bs. 492.694,00, así mismo solicita se le imparta el carácter de cosa juzgada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento realizado por parte demandante SOFIA LOBO PEÑA, y él abogado de la parte demandada Juan Vicente Maldonado Guerrero, con el carácter acreditado en autos, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Celebrada por el coapoderado de la parte demandante SOFIA LOBO PEÑA y él abogado de la parte demandada JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO, con el carácter acreditado en autos por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal se abstiene del cierre y del archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve (29) de noviembre de 2006.
Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez de la mañana.
LA SRIA.
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