REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000374
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
LIBIA JASMIN UZCATEGUI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.352.529, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA ELENA LARA MARACANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
DISTRIBUIDORA DAFF Y ALGO MAS de DEBORALICIA DE LA CONCEPCION FLORES FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.040.535
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.695.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día de hoy lunes tres (03) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las 10.00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por la ciudadana LIBIA JASMIN UZCATEGUI HERNANDEZ, en contra de DISTRIBUIDORA DAFF Y ALGO MAS de DEBORALICIA DE LA CONCEPCION FLORES FUENTES, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte la demandante ciudadana LIBIA JASMIN UZCATEGUI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.352.529, de este domicilio, asistido de la Procuradora del Trabajo, abogada, MARIA ELENA LARA MARACANO, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 72.246, asimismo compareció la parte demandada DISTRIBUIDORA DAFF Y ALGO MAS a través de propietaria DEBORALICIA DE LA CONCEPCION FLORES FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.040.535, asistida de la Abg. MARIA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.695. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 751.960,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, los cuales fueron ajustados en esta audiencia y previa deducción de un anticipo por la cantidad de Bs. 127.000,00 ya canceladas y aceptadas por la trabajador, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque Nº 19000040, contra la entidad bancaria Banco BANPRO. En esta estado la demandante, asistido de la abogada MARIA ELENA LARA MARACANO , expone: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo”. Este tribunal, vista la exposición de las partes en el presente arreglo, las cuales manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella considera que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, razón por la cual da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
LA JUEZ,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
La parte actora
Abogada asistente de la parte actora
La parte demandada
Abogada asistente de la parte demandada
LA SECRETARIA,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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