REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000368

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
OTILIA RIVERA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.019.260, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
MARIA VIRGINIA PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173.
PARTE DEMANDADA:
Erasmo Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.220.817, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
TIBIALY YUBISAY BARRIOS VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.658
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de noviembre de 2006, siendo las tres de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora: OTILIA RIVERA DE RONDON, asistida de la Abg. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, quien se hace acompañar de su hijo Arturo Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.873, por cuanto la ciudadana antes mencionada manifiesta no saber leer ni escribir, asimismo se encuentra presente la parte demandada Erasmo Parra, asistido de la Abg. TIBIALY YUBISAY BARRIOS VARELA. Dándose así inicio a la audiencia. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “ En calidad de abogada asistente del ciudadano Erasmo Parra, ofrecemos en calidad de tercero pagador coadyuvante de la Cooperativa Integral E Integrada MISTAJA R.L registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida la cantidad de Bs. UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) a la ciudadana Otilia Rivera de Rondón por concepto de pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden, con el objeto de que verificado y homologado el pago nada queda a deber mi representado ni la Cooperativa ya mencionada por concepto de la relación contractual mencionada. Solicito respetuosamente a este tribunal homologue el presente convenimiento y en consecuencia de por terminada la presente causa con autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente y así mismo se nos otorgue copia certificada del mismo, es todo”. En esta estado la demandante, asistido de la abogada María Pernia y acompañada de su hijo, expone: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción el cual recibe en este acto en dinero efectivo la cantidad de Bs. 1.000.000,00, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo.” Este tribunal, vista la exposición de las partes en el presente arreglo, las cuales manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, una vez que fueron ajustados los conceptos que por ley le corresponden a la trabajadora, ni por ningún otro concepto derivado de ella considera que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, razón por la cual da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar a la parte actora.- Se habilitaron las horas de despacho para levantar la presente acta. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
LA JUEZ,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


La parte actora

Abogada asistente de la parte actora

Hijo de la parte actora


La parte demandada


Abogada asistente de la parte demandada


LA SECRETARIA,


Abg. Yurahi Gutiérrez.