REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000383

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
JESÚS GERMAN VELAZCO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.027.268, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
JOSE ERNESTO CHAVEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.094.

PARTE DEMANDADA:
COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ALVARO SANDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.089.

MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día de hoy lunes seis (06) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las 10.00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por el ciudadano: JESÚS GERMAN VELAZCO ROSALES, en contra de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte el demandante ciudadano JESÚS GERMAN VELAZCO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.027.268, de este domicilio, asistido del Abg. JOSE ERNESTO CHAVEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.094, asimismo se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandada Abg. ALVARO SANDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.089, quien consigna instrumento poder en copias simples y original para su vista y devolución constante de trece (13) folios, igualmente acompaña carta poder en original debidamente suscrita por la ciudadana Leondina Della Figliuola en su carácter de representante judicial suplente, la cual se ordena agregar al expediente a los fines de conciliar en la presente causa tal y como lo enuncia el instrumento poder consignada. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: “Mi representada propone cancelar la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque Nº 22164588 contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal. En esta estado el demandante, asistido del abogado JOSE ERNESTO CHAVEZ MEDINA, expone: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo. Este tribunal, vista la exposición de las partes en el presente arreglo y la diligencia que acompañan en el presente acto la cual se ordena agregar la expediente, mediante la cual manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella considera que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, razón por la cual da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
LA JUEZ,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


La parte actora


Abogado asistente de la parte actora


Abogado apoderado de la parte demandada


LA SECRETARIA,

Abg. Yurahi Gutiérrez.