REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000411

ACTA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA:
JOSE REINALDO PADILLA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.391.107, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.71.073, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Fondo de comercio “AUTO TALLER ITAL MERIDA” de Felippo Lombardo Briceño.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy siete (07) de noviembre de 2006, siendo las10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JOSE REINALDO PADILLA JAIMES, debidamente asistido de el Abg. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, quien consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos las cuales se ordena agregar al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: Fondo de comercio “AUTO TALLER ITAL MERIDA” de Felippo Lombardo Briceño, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se tienen por reconocidos los siguientes hechos:
• El inicio de la relación Laboral: en fecha 14 de febrero del año 2.006.
• Que realizaba trabajos de latonero.
• El horario del trabajador era de lunes a sábado de 7:00 a.m a 6 p.m, de lunes a sábado.
• Que recibió como ultima contraprestación la cantidad de Bs. 300.000,00 semanales.
• Que el fin de la relación laboral fue en fecha 01 de julio de 2.006.
• Que la causa de terminación de la relación laboral se debió a un despido injustificado.

De tal manera que la admisión de los hechos narrados generan el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 146: le corresponden 15 días a razón de 43.568.17 de salario integral diario para un total de Bs. 653.568, 17.
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 05 días a razón de Bs. 42.857,14 para un total de Bs. 214.285,70.
TERCERO: Por concepto de Bonificación Especial Fraccionada, le corresponden 2.33 días a razón de Bs. 42.857,14 diarios para un total de Bs. 99.999,99
CUARTO: Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la ley Orgánica del Trabajo le corresponde 05 días a razón de Bs. 42.857,14 de salario normal para un total de Bs. 214.285,70.
SEXTO: Por concepto de Indemnización de Antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 10 días, a razón de Bs. 43.568,17 cada uno, hacen la cantidad de Bs. 435.681,70
Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, 15 días, los que multiplicados por el salario diario de Bs. 42.857,14 cada uno hacen la cantidad de. Bs. 653.522,55.

Los montos arriba señalados suman la cantidad de DOS MILLONES DOS CIENTOS SETENTA Y UN MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.271.343,81) que la demandada Fondo de Comercio “AUTO TALLER ITAL MERIDA” de Felippo Lombardo Briceño, deberá a pagar al demandante JOSE REINALDO PADILLA JAIMES, más lo que resulte de la experticia complementaria ordenada en este fallo para determinar los intereses por prestación e antigüedad acumulados, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.

Asimismo, se ordena la corrección monetaria de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz de fecha 16 de junio de 2.005, criterio este que ha sido reiterado, el cual establece:
“La indexación de aquellos casos ventilados bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procederá sólo en fase de ejecución hasta su materialización”
Criterio este que comparte quien aquí sentencia en virtud de que el mismo se ajusta con lo establecido en el articulo 185 y 177 ejusdem, en tal sentido, la misma deberá hacerse con base a los siguientes parámetros: sobre la cantidad condenada a pagar, a través de experticia complementaria del fallo, mediante un experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad de pago efectivo.
Igualmente, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, realizada mediante el mismo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses hacerlo con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales.
Se condena en costas a la parte perdidosa dada la naturaleza de la presente decisión. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
Parte actora

Abogada asistente de la parte actora

LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ