REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000386
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
NANCY JOSEFINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.694.435, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
FIRMA PERSONAL EL UNIVERSO DE LA FLORES, de Argenis Antonio Lobo Rivas.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.699 .
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día de hoy miércoles ocho (08) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las 11 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por la ciudadana: NANCY JOSEFINA RAMIREZ, en contra de FIRMA PERSONAL EL UNIVERSO DE LA FLORES, de Argenis Antonio Lobo Rivas, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte la demandante ciudadana NANCY JOSEFINA RAMIREZ asistida de la Abg. ANA ALICIA LEAL, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 534.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda de cuyo monto demandado se deducen la cantidad de Bs. 1.070.666,54 por cuanto le fuern pagados como adelantos de prestaciones y una vez que se han ajustado los conceptos reclamados al salario percibido por la trabajadora durante la relación laboral, los cuales serán cancelados el día 08 de diciembre de 2.006 en las instalaciones de esta coordinación. En esta estado el demandante, asistido de la abogada Ana Leal, expone: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos por cuanto efectivamente se hicieron adelantos de prestaciones los cuales constan en las pruebas que aportó el patrono.”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene del cierre y archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago de la última obligación. Termino, se leyó y conformen firman.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La jueza
Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
Parte actora
Abogada asistente de la parte actora
Apoderado de la demandada
La secretaria
Abg. Yurahi Gutiérrez
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