REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000390
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
RAMON VILLARROEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.016.908, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA DELINDA SOSA Y ELIZABETH CAROLINA PEÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.350 y 36.790, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD VENEZOLANA DE PROTECCION FAMILIAR, C.A
(SOVENFA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ELISEO ANTONIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día de hoy miércoles ocho (08) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las 11 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por el ciudadano: RAMON VILLAREAL DELGADO, en contra de SOCIEDAD VENEZOLANA DE PROTECCION FAMILIAR, C.A (SOVENFA), comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte las apoderadas de la parte demandante Abg. ANA DELINDA SOSA Y ELIZABETH CAROLINA PEÑA y el apoderado de la parte demandada Abg. ELISEO ANTONIO MORENO. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: “Propongo cancelar en nombre de mi representada la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, salvo las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las horas extras y cesta ticket, tal y como se explana en el escrito que acompañamos a la presente acta constante de 05 folios útiles el cual regirá el presente arreglo y cuyo monto será pagadero de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 3.020.593,09, monto este que ha sido consignado en la oferta real de pago a nombre del trabajador quien hará los tramites respectivos o sus apoderadas para solicitar el mismo y el monto restante es decir la cantidad de Bs. 4.979.407,00, el día lunes 13 de noviembre de 2.006, en las instalaciones de esta coordinación. En esta estado las apoderadas de la parte demandante exponen: “Que aceptan el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene del cierre y archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago de la última obligación , es todo”, Termino, se leyó y conformen firman.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La jueza
Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
Abogadas apoderadas de la parte actora
Apoderado de la demandada
La secretaria
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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