REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
Mérida, dos (02) de noviembre de 2006
196º-147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2006-000269
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO BUSTAMANTE ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.907.468, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JIM MORANTES MONZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.779.215, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.498, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ESTACION DE SERVICIO LOS PROCERES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de junio de 2000, bajo el Nº 69, Tomo A-10, representada por las ciudadanas ADRIANA SULAI PEÑA PEÑA y MAYDA ELENA PEÑA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.000.054 y 8.025.167, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en su condición de integrantes de la Junta Directiva de la empresa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO y LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.097.729 y 15.032.767 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 78.416 y 115.306 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentó el ciudadano WILFREDO BUSTAMANTE ROSALES contra la Sociedad Mercantil “ESTACION DE SERVICIO LOS PROCERES, C.A.”, fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el presente expediente el día 30 de octubre de 2.006. Posteriormente en fecha 31 de octubre de 2.006 fueron admitidas por este Tribunal las pruebas promovidas por las partes.
Ahora bien, en fecha 31 de octubre de 2006, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el Abogado en ejercicio ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, en su condición de Apoderado judicial de la parte patronal y el ciudadano WILFREDO BUSTAMANTE ROSALES, en su condición de trabajador, asistido por el Abogado JIM MORANTES MONZON, quienes consignaron escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, para poner fin al presente juicio y evitar cualquier litigio futuro que pudiere originarse con ocasión a la relación laboral que existió entre las partes.
En dicho escrito las partes declaran la existencia de la relación laboral, el inicio y terminación por renuncia del trabajador, la duración, el cargo desempeñado, el horario y el salario devengado. Señalan que la demandada reconoce que le adeuda al trabajador Bs. 1.220.935,20 por los conceptos demandados: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones cumplidas, Bono Vacacional, Días de descanso. Por su parte, el trabajador demandante reconoce haber recibido la cantidad de Bs. 610.467,60 por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, por lo que acuerdan deducirlo del monto total correspondiente a las Prestaciones Sociales.
Consta en este acuerdo el ofrecimiento de la demandada de pagar al demandante la diferencia, es decir, por Bs. 610.467,60 por todos los conceptos demandados y, la parte trabajadora demandante acepta la propuesta de pago y declara recibir dicha cantidad.
Las partes solicitan al Tribunal, se homologue la Transacción y se le imparta a la causa el carácter de cosa juzgada, ordenar el cierre y archivo del expediente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Sentenciadora, que las partes han cumplido con los requisitos de unos de los medios de auto composición procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales: 1) la existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) la finalidad de terminar un litigio; 3) la renuncia de las actuaciones en el proceso, por cuanto en este acto las partes han llegado a un acuerdo, han expresado su voluntad de poner fin a este juicio, en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados y los establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este proceso efectuada por el Abogado en ejercicio ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, en su condición de Apoderado de la parte patronal, Sociedad Mercantil “ESTACION DE SERVICIO LOS PROCERES, C.A.” y el ciudadano WILFREDO BUSTAMANTE ROSALES, en su condición de trabajador, asistido por el abogado JIM MORANTES MONZON e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre los ciudadanos WILFREDO BUSTAMANTE ROSALES, en su condición de trabajador demandante y el ciudadano ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte patronal, Sociedad Mercantil “ESTACION DE SERVICIO LOS PROCERES, C.A.”; en este juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Se le da a dicha transacción el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza
Dubrawska Pellegrini Paredes.
La Secretaria
Egli Dugarte Durán
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).
Sria.
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