REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

Mérida, treinta (30) de noviembre de 2006
196º-147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2006-000224

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: ACIA YELITZA GARCIA MEDINA, venezolana, Ingeniero Industrial, titular de la cédula de identidad Nº 11.594.676, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO GUERRERO VILLASMIL y YANETH COROMOTO PEREZ MORENO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.675.578 y 13.306.499, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.631 y 77.801 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA EL VIGIA (COVCA), COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de febrero de 1990, bajo el Nº 45, Tomo A-4; representada por su Presidente, ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, venezolano, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 7.361.405, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO DAVID ATENCIO MARTINEZ y KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.830.184 y 13.648.629, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.798 y 109.825, domiciliado el primero en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia y la segunda en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentó la ciudadana ACIA YELITZA GARCIA MEDINA contra la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA EL VIGIA (COVCA), COMPAÑÍA ANONIMA”, fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el presente expediente el día 16 de octubre de 2.006.
Posteriormente, se celebró la Audiencia de Juicio en fecha 20 de Noviembre de 2006, la cual fue prolongada para el día 07 de diciembre de 2006, con el fin de tomar la Declaración de Parte de la demandante y la representación de la compañía demandada; de conformidad a lo establecido en los artículos 103 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, en fecha 27 de noviembre de 2006, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, la ciudadana ACIA YELITZA GARCIA MEDINA, parte demandante en el presente juicio, asistida por el Abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL y la abogada KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA en su condición de co-apoderada judicial de la parte patronal Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA EL VIGIA, COMPAÑÍA ANONIMA (COVCA),”, quienes consignaron escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, con el objeto de poner fin al presente proceso, conforme a las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho escrito las partes declaran la existencia de la relación laboral, el inicio (10 de enero de 2.005) y terminación (20 de marzo de 2.006) por renuncia de la trabajadora, por tanto no le corresponden las indemnizaciones reclamadas y establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Reconocen que la empresa cumplió con el beneficio contenido en la Ley de Programa de Alimentación de los Trabajadores, las Utilidades fraccionadas, las vacaciones, el bono vacacional, días domingos y feriados durante el periodo vacacional y los intereses sobre la prestación de antigüedad.
Señalan que la demandada reconoce que le adeuda a la reclamante Bs. 3.000.000,oo que comprende: Antigüedad, diferencia de los intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades fraccionadas año 2.006, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados año 2.006, la indexación e intereses moratorios prudencialmente calculados desde la interposición de la demanda hasta la presente fecha y un bono especial transaccional que comprende el pago de cualquier otra diferencia.
Por su parte, la trabajadora demandante declara recibir el cheque Nº 78000220, de fecha 21 de noviembre de 2.006, librado contra el Banco Del Sur de esta ciudad de Mérida, por la cantidad de Bs. 3.000.000,oo y reconoce que nada más le corresponde ni nada queda por reclamar a la empresa demandada.
Las partes solicitan al Tribunal, se homologue la Transacción y se le imparta a la misma el carácter de cosa juzgada, solicitan se suspenda la continuación de la audiencia de juicio fijada para el 07 de diciembre de 2.006.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Sentenciadora, que las partes han cumplido con los requisitos de unos de los medios de auto composición procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales: 1) la existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) la finalidad de terminar un litigio; 3) la renuncia de las actuaciones en el proceso, por cuanto en este acto las partes han llegado a un acuerdo, han expresado su voluntad de poner fin a este juicio, en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados y los establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este proceso efectuada por la ciudadana ACIA YELITZA GARCIA MEDINA, parte demandante en el presente juicio, asistida por el Abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL y la abogada KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA en su condición de co-apoderada judicial de la parte patronal Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA EL VIGIA (COVCA), COMPAÑÍA ANONIMA”, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre la ciudadana ACIA YELITZA GARCIA MEDINA, parte demandante en el presente juicio y la abogada KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA en su condición de co-apoderada judicial de la parte patronal Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA EL VIGIA (COVCA), COMPAÑÍA ANONIMA”; en este juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SEGUNDO: Se le da a dicha transacción el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Dios y Federación

La Jueza


Dubrawska Pellegrini Paredes.


La Secretaria



Egli Dugarte Durán


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).

Sria.