REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

Mérida, seis (06) de noviembre de 2006
196º-147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005-000099

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: JESUS GILBERTO MORA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.268.409, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULAY UZCATEGUI MONTERO y JANET MARISOL CONTRERAS PULIDO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.045.603 y 11.130.811, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.537 y 112.288, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CASAS SALCEDO COMPAÑÍA ANÓNIMA (CASALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de mayo de 1986, quedando anotada bajo el Nº 65, Tomo A-5 de los libros de Registro; representada por su Director Gerente, ciudadano Isaías Salcedo Omaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.085.780, domiciliado en la ciudad de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO MORENO MONSALVE Y BEATRIZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, Abogados en ejercicio, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.454.015 y 8.095.740, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.333 y 36.578 respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

I
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, que intentó el ciudadano JESUS GILBERTO MORA GUTIERREZ contra la Sociedad Mercantil “CASAS SALCEDO COMPAÑÍA ANÓNIMA (CASALCA)”, fue recibido en este Tribunal, el presente expediente el día 02 de noviembre de 2.006, proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien declaro Inadmisible el Control de Legalidad interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual declara Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la representación Judicial de la demandada, confirmando el fallo proferido en fecha 07 de febrero de 2.006 por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Ahora bien, en fecha 02 de noviembre de 2006, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, la Abogada en ejercicio BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ, en su condición de Coapoderada de la parte demandada CASAS SALCEDO, C.A. (CASALCA) y la Abogada ZULAY UZCATEGUI MONTERO, coapoderada de la parte demandante, quienes consignaron escrito contentivo del Acuerdo Transaccional, para poner fin al presente juicio y evitar cualquier litigio futuro que pudiere originarse con ocasión a la relación laboral que existió entre las partes.
En dicho escrito las partes declaran la existencia de la relación laboral, que el 14 de abril de 2.003, el demandante sufrió un accidente de trabajo, al caerse de una grúa de torre de construcción; reconocen que a consecuencia del accidente, el demandante quedó incapacitado parcial y temporalmente, haciéndose acreedor de la indemnización establecida en el literal e) del artículo 33 de la ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo.
Consta en este acuerdo que la parte demandante conviene en recibir por concepto de la indemnización contemplada en la norma antes citada, la cantidad de Bs. 13.000.000,oo mediante cheque emitido a favor de la apoderada actora ZULAY UZCATEGUI MONTERO, contra la cuenta corriente Nº 01340231112313001876, cheque Nº 49148218 del Banco Banesco, reconociendo igualmente la parte actora, que la demandada sufragó los gastos de clínica y medicinas que se ocasionaron en el accidente de trabajo.
Las partes solicitan al Tribunal, se homologue la Transacción y se le imparta a la causa el carácter de cosa juzgada, ordenar el cierre y archivo del expediente.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Sentenciadora, que las partes han cumplido con los requisitos de unos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales: 1) la existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) la finalidad de terminar un litigio; 3) la renuncia de las actuaciones en el proceso, por cuanto en este acto las partes han llegado a un acuerdo, han expresado su voluntad de poner fin a este juicio, en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados y los establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este proceso efectuada por la Abogada en ejercicio BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ, en su condición de Coapoderada de la parte demandada CASAS SALCEDO, C.A. (CASALCA) y la Abogada ZULAY UZCATEGUI MONTERO, coapoderada del demandante ciudadano JESUS GILBERTO MORA GUTIERREZ e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ, en su condición de Coapoderada de la parte demandada CASAS SALCEDO, C.A. (CASALCA) y la Abogada ZULAY UZCATEGUI MONTERO, coapoderada del demandante ciudadano JESUS GILBERTO MORA GUTIERREZ”; en este juicio por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

SEGUNDO: Se le da a dicha transacción el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Dios y Federación

La Jueza


Dubrawska Pellegrini Paredes.


La Secretaria



Egli Dugarte Durán

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40 p.m.).


Sria.