REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 147°


SENTENCIA Nº 355

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2006-000035
ASUNTO: LP21-R-2006-000235

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIA YUDITH ALARCON MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.314, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. DIRCIA CAMPOS DE TORRES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.397.

DEMANDADO: ERLES EMIRO CARRERO MORALES y MILARIS TERESA NOGUERA DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 5.512.107 y 4.702.717 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 70.195.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Pedro David López Chirinos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha trece (25) de Septiembre del año 2006.

Recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el A-quo, según auto de fecha cuatro (4) de Octubre de 2.006 (folio 105), ordenándose remitir el presente expediente a éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta, recibiéndose en ésta Instancia, en fecha trece (13) de Octubre de 2006 (folio 109).

Sustanciado el presente asunto conforme a las previsiones contenidas en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha 20 de Octubre de 2006 para el duodécimo (12°) día de despacho siguiente a la indicada fecha a las 11:00 a.m, la audiencia oral y pública para oír la apelación, correspondiendo para el día 9 de Noviembre de 2006.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia el día 9 de Noviembre de 2006, se abrió el acto verificándose que estaban presente los Abogados Pedro David López Chirinos, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente – demandada así como la profesional del derecho Dircia Campos de Torres, en su condición de apoderada judicial de la parte actora,

Una vez constituido el Tribunal Superior en la Sala de Audiencias y dadas las reglas del desarrollo de la audiencia de apelación, las partes expusieron al Tribunal ad quem que había alcanzado un acuerdo mediante el cual el accionado pagaría el monto condenado en primera instancia, el cual es la cantidad de: CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 5.688.017,00) más la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (Bs. 1.311.983,00) por concepto de costas procesales, arrojando un total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,oo) los cuales serán pagados en tres cuotas a la actora, la primera por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,oo) que se pagará el día 30 de noviembre de 2006, la segunda por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,oo) que se pagará el día 22 de diciembre de 2006 y la tercera por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,oo) que se pagará el día 15 de Enero de 2007, todos los pagos serán efectuados en la sede judicial Alterna El Vigía, desitiendo el demandado- recurrente de la apelación.

Por ello, esta Superioridad, le preguntó a la apoderada judicial de la parte actora: ¿si estaba de acuerdo?, quien expuso en clara voz, que: “Si estaba de acuerdo con la propuesta hecha por la parte demandada”; y por cuanto ambas partes manifestaron su conformidad, este Tribunal dejó constancia en el acta levantada el día de la celebración de la audiencia (9/11/2006), que las partes habían hecho uso de la conciliación como medio de resolución de conflictos.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio que fue dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que los instó con el fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.

Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien juzga considera procedente en el presente asunto homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declarando el desistimiento de la apelación, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.

SEGUNDO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

TERCERO: Se declara desistido el recurso de apelación formulado por el profesional del derecho Pedro David López Chirinos, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la Sentencia proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año 2006.

CUARTO: Una vez que quede firme la presente decisión se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen y una vez que conste en auto el cumplimiento del pago realizado por la demandada se ordene el archivo definitivo del mismo.

QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez Amaral


En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez Amaral