REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 147°


SENTENCIA Nº 356

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2006-000236
ASUNTO: LP21-R-2006-000236

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ESTELA ROA NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad Nº 13.559.295, obrera, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Dircia Campos de Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.397, domiciliada en la ciudad de El Vigía.

PARTE DEMANDADA: ERLES EMIRO CARRERO MORALES Y MILARIS TERESITA NOGUERA DE CARRERO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Pedro David López Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.195

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, en virtud, del recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro López Chirinos, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada, contra decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2006.

Recursos de apelación que fue oído en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha cuatro (04) de octubre del 2.006 (folio 127); razón por la cual, se remitió a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, recibiéndose en fecha trece (13) de octubre de 2006 (folio 131).

Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha 20 de octubre de 2006, para el Décimo Segundo (12°) día de despacho a las 9:00 a.m., la audiencia oral y pública ante esta instancia, correspondiendo para el día nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006).

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta Sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia el día nueve (9) de noviembre de 2006, se abrió el acto verificándose que estaba presente el apoderado judicial Abogado Pedro López Chirinos, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada - recurrente y la abogada Dircia Campos de Torres, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, se le informa a las partes el modo en que se desarrollará la Audiencia en la cual la parte demandada expone que minutos antes de la celebración de la audiencia ante esta instancia como apoderados judiciales de las partes habían adelantado conversaciones para ver si llegaban a un acuerdo conciliatorio, por lo que la Juez, haciendo uso de los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó y motivó a las partes a resolver el presente asunto a través de la vía de la conciliación.

Así las cosas, las partes manifestaron que convinieron que el accionado pagaría el monto condenado en primera instancia, el cual fue la cantidad de: Siete Millones Setecientos Veintidós Mil Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 7.722.088) más la cantidad de Dos Millones Doscientos Setenta y Siete Mil Novecientos Doce Bolívares (Bs. 2.277.912) por concepto de costa procesales, arrojando un total de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000) los cuales serán pagados en dos cuotas, la primera por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000) que se realizará el día 23 de noviembre de 2006, y la segunda por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000) que se pagaría el día 7 de diciembre de 2006, ambos pagos serian efectuados en la sede judicial Alterna El Vigía, desistiendo el demandado- recurrente de la apelación.
De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria; y por cuanto, es criterio de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.

Por las razones anteriores y además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien falla considera procedente en el presente asunto ratificar el acuerdo alcanzado por las parte, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en virtud del desistimiento de la apelación, declara desistido el presente recurso de apelación ejercido por la parte demandada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.

SEGUNDO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

TERCERO: Desistida la apelación interpuesta por el Abogado Pedro López Chirinos, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada.

CUARTO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Origen una que quede firme la presente decisión y una vez que conste en auto el cumplimiento del pago realizado por la demandada se ordene el archivo definitivo del mismo.

QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ – TITULAR


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez Amaral



En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez Amaral