TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, trece (13) de noviembre del año dos mil seis (2006).-----------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS ELENA CAÑAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, odontólogo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.900.789, domiciliada en la Urbanización Primero de Mayo, calle 5 casa Nº 3-64 (paralelo a la Escuela Primero de Mayo), El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación legal de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, TRAMITAR PASAPORTE Y VISA, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, refiere la solicitante que el progenitor de su hija abandono el hogar desde hace dos años y ocho meses, en la actualidad no saben donde localizarlo ya que se ha hecho necesario ubicarlo para los tramites de divorcio, siendo imposible su ubicación, por otra parte tiene programado viajar el diez (10) de diciembre 2006 al treinta (30) de enero de 2007, a los Estados Unidos en compañía de su hija, en tal sentido se hace necesario la Autorización del Tribunal para la expedición de Pasaporte y Visa. Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. El Tribunal advierte que la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, viajan por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana BELKIS ELENA CAÑAS ZAMBRANO. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0156
CAVM.-