REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana MARÍA DEICY MORENO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, oficios domésticos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.471.104, domiciliada en la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistida jurídicamente por la Abogada en Ejercicio ROSA DEL VALLE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.488, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.880, quien en su condición de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad; quien solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ROBIRO MÁRQUEZ MANCILLA, (progenitor de su hijo). Señalando la solicitante, que en fecha 07-02-2006, aproximadamente a las cinco (05) de la tarde en el sitio denominado Capazón vía panamericana del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, falleció su cónyuge de hecho ROBIRO MÁRQUEZ MANCILLA, quien era venezolano, de cincuenta y ocho años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.100, divorciado, conductor, domiciliado en Mesa Alta, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. En consecuencia, una de sus hijas vale decir, la ciudadana NELIS VIRGINIA MÁRQUEZ DUARTE, venezolana, de treinta y cuatro años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.543.926, domiciliada en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, con toda la sevicia del caso, expuso ante el Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Defunción llevados por la misma, bajo el Acta Nº 05, año: 2006. Que el supra de cujus indicado (cito textualmente) “DEJA CINCO HIJOS A SABER DE NOMBRE: NELIS VIRGINIA, YOLENI DEL CARMEN, ROBIRO ANTONIO y DEIVIS YUSSEIN MÁRQUEZ DUARTE, y JEAN CARLOS MÁRQUEZ ARAQUE”. Siendo lo correcto: DEJA SEIS HIJOS A SABER DE NOMBRES: NELIS VIRGINIA, YOLENI DEL CARMEN, ROBIRO ANTONIO y DEIVIS YUSSEIN MÁRQUEZ DUARTE, JEAN CARLOS MÁRQUEZ ARAQUE y OMITIR NOMBRE; este error material aparece tanto en la Partida de Defunción emitida por ante la Registradora Civil como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 19, 21, 23, 26, 27, 51 y 55 de la Carta Magna en concordancia con los Artículos 10, 11, 12, 28, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, expedida tanto por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 216, Año: 2000. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ROBIRO MÁRQUEZ MANCILLA, expedida por la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 05, Año: 2006, donde se evidencia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error en que el niño OMITIR NOMBRE, es hijo del ciudadano ROBIRO MÁRQUEZ MANCILLA, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público de conformidad con el Artículo 1.360 del Código Civil y como tal se valoran. En fecha once (11) de agosto de 2006, la ciudadana MARÍA DEICY MORENO SULBARAN, consignó un ejemplar del Diario “El Vigía”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio catorce (14) del expediente. Por auto de fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil seis (2006), el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y se ordenó citar al Fiscal Undécimo
(a) del Ministerio Público. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.----

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ROBIRO MÁRQUEZ MANCILLA. En consecuencia, en el libro llevado por la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, en el contenido del Acta se omitió el nombre de un hijo, debe aparecer así: DEJA SEIS HIJOS A SABER DE NOMBRES: NELIS VIRGINIA, YOLENI DEL CARMEN, ROBIRO ANTONIO y DEIVIS YUSSEIN MÁRQUEZ DUARTE, JEAN CARLOS MÁRQUEZ ARAQUE y OMITIR NOMBRE. A tal efecto queda así Rectificada el Acta de Defunción del ciudadano ROBIRO MÁRQUEZ MANCILLA. ASÍ SE DECIDE.--------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ---------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. ---------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1430
CAVM.-