REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006).

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NOEL ANTONIO CAMACHO PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-12.492.029, domiciliado en La Vega, casa s/n, avenida principal La Rotaria, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y MARILUZ TAHUADA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.435.038, domiciliada en Parcelamiento Caserío El Alambre, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 30.000,00), fijada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 04-06-2003, a la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00), es decir un aumento de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) , los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0028-28-0010092955, así mismo ofrece dos bonos especiales, uno en el mes de julio de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de vestuario de su hijo, además contribuirá en partes iguales con los gastos de médico y medicinas cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NOEL ANTONIO CAMACHO PERNIA y MARILUZ TAHUADA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2097 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 2097
CAVM.-