REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, catorce (14) de noviembre de dos mil seis.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Por cuanto se observa que se ha cumplido con todas las formalidades legales para el ejercicio del cargo de TUTOR, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE TUTOR, del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en la ciudadana ELIX XIOMARA QUINTERO DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.458, domiciliada en la Urbanización Bubuqui VI, calle 4, Nº 16, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil Vigente. Expídanse copias certificadas por Secretaría de éste Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación conforme a lo previsto en los artículos 413 y 415 eiusdem. Tráigase constancia a autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 0992
CAVM.-