REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, catorce (14) de noviembre del año dos mil seis (2006).-------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º
Vista las actas que integran el presente expediente y vista la diligencia de fecha 07 de noviembre del año que discurre, inserta a los folios 26 y 27, suscrita por el ciudadano: JOSÉ LUIS SANDIA LÓPEZ, plenamente antes identificado asistido jurídicamente por la Defensora Pública Tercera designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada: MARGUILY PULIDO GUILLEN y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía quien actúa a favor y único interés de la niña, OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en la cual solicita se decline la competencia en razón de que el domicilio de la niña: OMITIR NOMBRE, se encuentra en la ciudad de Caracas Distrito Capital. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, para que conozca de la causa. Remítase anexo a oficio. CÚMPLASE.--------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.
Exp. Nº 2002
CAVM.-