TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006).------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISBELY PALENCIA DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.913.799, domiciliada en Urbanización Rómulo Gallegos, Avenida Principal calle 2 con avenida 3, casa Nº 2-32 A, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación legal de sus hijos OMITIR NOMBRES, de doce (12) y siete (07) años de edad en su orden, debidamente asistida por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Titular de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de doce (12) y siete (07) años de edad en su orden. Refiere la solicitante, que tiene programado viajar por la época de vacaciones escolares con sus hijos, desde CARACAS (VENEZUELA) – MADRID, VALENCIA (ESPAÑA) – CARACAS (VENEZUELA), a partir del 30/08/2006 hasta el día 31/01/2007, por vía aérea, por lo que necesita Autorización para que los niños puedan viajar, ya que el progenitor está residenciado en ese país y no puede venir a dar la autorización; sin embargo, en el mes de febrero de 2005, él estaba en Venezuela y les autorizó el viaje por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, pero en esa oportunidad no fue posible realizar dicho viaje y caducó el permiso, y ahora si se encuentran en condiciones de hacerlo, que ella quiere irse de vacaciones y que sus hijos también las disfruten. En fecha cuatro (04) de octubre de 2006, día y hora para la comparecencia de la ciudadana ISBELY PALENCIA DE MÁRQUEZ, a los fines de manifestar su opinión en cuanto a la solicitud de Autorización Judicial para Viajar, quien expuso: Si solicita esta autorización judicial para viajar con sus hijos hacia Madrid, el viaje no se pudo realizar en el mes de agosto por cuanto debido al receso judicial este Tribunal no pudo conceder la debida autorización, pero se ha previsto realizar el viaje para inicio del próximo año 2007. se encontró presente el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: la presente intervención judicial se realizó por cuanto el padre se encuentra fuera del país y le corresponde otorgar el consentimiento para viajar de sus hijos, y visto lo expuesto por la progenitora, solicita a la ciudadana Jueza que decida lo que más convenga al interés superior de los hermanos MÁRQUEZ PALENCIA, en garantía a su derecho a salir del territorio nacional, al descanso, recreación y esparcimiento. Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de doce (12) y siete (07) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. El Tribunal advierte que la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de doce (12) y siete (07) años de edad en su orden, viaja por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana ISBELY PALENCIA DE MÁRQUEZ. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0157
CAVM.-
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