TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006).------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN QUIÑÓNEZ CASTILLEJOS, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.216.221, domiciliado en La Azulita Aldea La Uva sector San Isidro, colinda con La Calera, área rural, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en su condición de progenitor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistido por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 Literal C y G de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REGISTRAR el documento de Compra-Venta de fecha 13-07-1989, el cual corre inserto por ante el Libro de Autenticaciones llevado por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 373, Folios Vto. del 217 al 219, Tomo 2, Año: 1989, por cuanto en la oportunidad que en se efectuó la transacción de COMPRA VENTA por ante dicho Juzgado, no se solicitó la correspondiente Autorización Judicial, a pesar de que aparece como compradora la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en una parcela de terreno con una extensión de cuarenta y tres (43) metros de frente, por ciento seis (106) metros de frente a fondo, ubicada en el sector Las Uvas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, con los siguientes linderos: FRENTE: Terreno de Asterio Rojas. COSTADO IZQUIERDO: Terrenos de Benito Puentes. COSTADO DERECHO: Terreno de Porfirio Puentes Roa. FONDO: Terrenos de Eulalia Molina. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0163
CAVM.-
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