TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006).-----------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 Literal C y G de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la Ciudadana YURIS DEL ROSARIO CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.438.919, domiciliada en Nueva Bolivia calle San Isidro, casa s/n, frente a la Cancha Techada, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en su condición de progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar la parte que le corresponde al niño ERICK MIGUEL GUARDADO CALDERÓN, de cinco (05) años de edad, en una Póliza de Zurich Seguros S.A. VIDAGLOBAL, signada con el Nº 848-1000001, contratada con el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, por su progenitor quien en vida respondía al nombre de VÍCTOR GUARDADO CAÑIZARES, quien era de nacionalidad venezolana, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-24.209.299, fallecido en fecha 09-07-2006, y cualquier otro beneficio dejado por el causante. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante Ciudadana YURIS DEL ROSARIO CALDERÓN, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------ LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0164
CAVM.-
|