REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil seis (2006).

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: IDAIRA COROMOTO PARRA CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.076, domiciliada en La Blanca 12 de Octubre, calle 11 con avenida 7, casa Nº 11-1, La Blanca Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ROSALINO ROJAS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.511.343, domiciliado en Los Naranjos vía El chivo, Barrio El Trinal, calle 5 casa Nº 3-41, Parroquia José Nuceti Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad en su orden, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia del Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad en su orden, de la siguiente manera: El padre ciudadano ROSALINO ROJAS GUTIÉRREZ, la buscará cada quince (15) días, los días viernes después del medio día y lo retornará al hogar materno los días domingo a las cinco de la tarde, las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y al niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: IDAIRA COROMOTO PARRA CARRERO y ROSALINO ROJAS GUTIÉRREZ, en beneficio del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad en su orden, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2126 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 2126
CAVM.-