REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil seis (2006).

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISELA DOMÍNGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, Gerente de Ventas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.656.845, domiciliada en la Urbanización Bubuqui 3, Bloque 4, Apartamento 03-04, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y PEDRO JESÚS BARILLAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.666.462, domiciliado en Capacho, calle 10 casa Nº 10-3, Municipio Libertad del Estado Táchira, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano PEDRO JESÚS BARILLAS RUIZ, lo buscará en el hogar materno el día viernes en horas de la tarde y lo regresará el día domingo en horas de la tarde, cada quince (15) días, igualmente durante la semana podrá visitarlo en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y descanso, la semana del 24-12-2006 lo pasará con la madre y la del 31-12-2006 lo pasará con el padre, y así sucesivamente cada año, y las vacaciones como carnaval, semana santa, el día del padre, día de la madre y escolares, serán compartidas previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARISELA DOMÍNGUEZ RAMOS y PEDRO JESÚS BARILLAS RUIZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2128 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 2128
CAVM.-