TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006). -----------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Visto el acto de convenimiento celebrado por este Tribunal en esta misma fecha, según acta que riela al folio diecinueve (19) y veinte (20), entre las partes ciudadanos RAFAEL SEGUNDO BEUSES PÉREZ y DEGLIS YAMILETH MÁRQUEZ CHACIN, identificados en autos, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, el cual, el ciudadano RAFAEL SEGUNDO BEUSES PÉREZ cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensual, y dos bonos uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre por la cantidad de de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno, más el veinte por ciento (20%) del aumento proporcional anual, todas estas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0028-21-0010093058 de la entidad bancaria banfoandes a nombre de la ciudadana DEGLIS YAMILETH MÁRQUEZ CHACIN. En consecuencia este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa Juzgada, ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE-------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 2132.-
CAVM.-