REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito presentado por el Abogado WOLFANG VIELMA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.651.724, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.080, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana LUSMILA ROSA JEREZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.391.847, domiciliada en la población de Palmira, Parroquia San José de Palmira, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija al ser presentada y ser inscrita en la Prefectura Civil de la Parroquia Palmira, Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del Estado Mérida, en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Nº 7, Folio Nº 11, Año 1994, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Únicamente en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil, Se insertó erradamente el primer nombre de la progenitora de la adolescente, aparece así: LUZMILA, debe aparecer así: LUSMILA, es decir con “S”, se inserto erradamente el número de cédula de identidad de la progenitora de la adolescente, aparece así: V-14.053.619, debe aparecer así: V-13.391.847, éste error material aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el duplicado emitido por el registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada del Poder Especial otorgado por la ciudadana LUSMILA ROSA JEREZ ARAUJO, al Abogado WOLFANG VIELMA ARAUJO, por ante la Notaría Pública de Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2005, inserto bajo el Nº 68, Tomo 37. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida como por la Prefectura Civil de la Parroquia Palmira Municipio Julio cesar Salas del Estado Mérida, signada con el acta Nº 7, Folio Nº 11, Año: 1994. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la adolescente, identificada en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.---------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Palmira Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Palmira Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, el primer nombre de la progenitora de la adolescente debe aparecer así: LUSMILA, es decir con “S”. Tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Palmira Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, el número de cédula de identidad de la progenitora de la adolescente, debe aparecer así: V-13.391.847. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE-----------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ----------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. ---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 2155
CAVM.-
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