REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN GABRIEL SÁNCHEZ y MARIELA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.866.891 y V-15.784.031 en su orden, domiciliados el primero en la avenida 2, calle 0, la segunda en la calle 7 entre avenidas 3 y 4 de Santa María de Caparo Municipio Padre Noguera del Estado Mérida; por ante el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, y serán entregados en la Prefectura Civil del Municipio y retirados por la progenitora quien deberá emitir un recibo. Esta Obligación Alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Acordándose además cubrir el cincuenta por ciento (50%) del valor de uniformes y útiles escolares al comienzo de la temporada escolar y el vestuario y calzado en la época decembrina. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN GABRIEL SÁNCHEZ
y MARIELA VIVAS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2159 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 2159
CAVM.-