TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006). -----------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Visto el acto de convenimiento celebrado por este Tribunal en esta misma fecha, según acta que riela al folio veintiséis (26), entre las partes ciudadanos LILIANA DEL CARMEN UZCATEGUI PUERTA y BAUDILIO HUIZA ÁVILA, identificados en autos, en relación a la Obligación Alimentaria a favor de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) y once (11) años de edad en su orden, el cual, el ciudadano BAUDILIO HUIZA ÁVILA cancelará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, más dos bonos correspondiente a los meses agosto y diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno, más un aumento proporcional del veinte (20%) por ciento anual, tanto en la pensión alimentaría como en cada uno de los bonos, todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros que este Tribunal, oficio al banco Banfoandes en fecha 20 de octubre del presente año, para que dicha cuenta fuera aperturada a nombre de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN UZCATEGUI PUERTA. En consecuencia este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) y once (11) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa Juzgada, ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE--------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 2201
CAVM.-