REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de noviembre de Dos Mil Seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ADELMO DE JESÚS VARGAS VELAZCO, venezolano, mayor de edad, casado, taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.509.455, domiciliado en la Avenida 16, Línea de Taxis El Terminal (frente a la Zapatería Calzapie) y ZORAIDA SÁNCHEZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.152, domiciliada en la Urbanización Caño Seco III, avenida 4, casa nº 08, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Estado Mérida, mediante diligencia de fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil seis, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de procedimiento de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, la cual obra inserta a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) del presente expediente, el padre del niño antes identificado, manifestó estar de acuerdo en cumplir la obligación alimentaria a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por lo que estableció depositarle mensualmente la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria. Asimismo le suministrara dos bonos especiales uno para el mes de agosto de cada año y el otro para el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). La madre del niño ciudadana ZORAIDA SÁNCHEZ ESCALANTE, plenamente identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo ciudadano ADELMO DE JESÚS VARGAS VELAZCO, antes identificado. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ADELMO DE JESÚS VARGAS VELAZCO y ZORAIDA SÁNCHEZ ESCALANTE, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1128 de Fijación de la Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 1128
CAVM.-