REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, noviembre (29) de noviembre de dos mil seis.-------------------------------------------------------------------------------------------------


196º y 147º

Vista el acta de fecha 29/11/2006, que obra inserta al folio diecinueve (19) del presente expediente, en donde la ciudadana MARÍA DELFINA OJEDA PAEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión El Vigía, Estado Mérida, solicitó el cierre y el archivo del presente expediente, por cuanto el padre de sus hijos resolvió las diferencias y nuestros hijos se encuentran bajo nuestra protección y cuidados personales, por cuanto desisto de la solicitud cabeza de autos. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero la solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 Código del Procedimiento Civil, por lo que se ordena el Cierre y Archivo del Expediente Nº 1886. Motivo: Homologación Cesión de Guarda. Solicitantes: MARÍA DELFINA OJEDA PAEZ y EDELIBERTO ANTONIO URDANETA GUILLÉN. CÚMPLASE.----------------------

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


La Sria.
Exp. Nº 1886
CAVM.-