REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN GABRIEL SÁNCHEZ y MARIELA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.866.891 y V-15.784.031 en su orden, domiciliados el primero en la avenida 2, calle 0, la segunda en la calle 7 entre avenidas 3 y 4 de Santa María de Caparo Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano JUAN GABRIEL SÁNCHEZ, buscará a la niña los días jueves en la tarde hasta el día lunes que será buscada por la madre quien la llevará hasta la escuela. En cuanto a las vacaciones escolares la niña permanecerá una semana con el padre y otra con la madre. El día del padre lo disfrutara con el progenitor respectivamente y y la madre con su madre, el día de su cumpleaños la niña manifestó permanecer con ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUAN GABRIEL SÁNCHEZ y MARIELA VIVAS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2160 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.--------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 2160
CAVM.-
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