REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GLENNIS CONTRERAS Y MARLOS MARINO MOLINA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.191.906 y V-11.838.414 en su orden, domiciliados la primera en avenida 3 Urbanización La Española y el segundo en avenidas 5 y 6, calle 4, Santa María de Caparo Municipio Padre Noguera del Estado Mérida; por ante el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales cancelara semanalmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) y serán entregados en la Prefectura Civil del Municipio y retirados por la progenitora quien deberá emitir un recibo. Esta Obligación Alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Acordándose además cubrir el cincuenta por ciento (50%) del valor de uniformes y útiles escolares al comienzo de la temporada escolar y el vestuario y calzado en la época decembrina. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia 00------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 2161
CAVM.-