REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SONIA MARIBEL MENDOZA MOLINA y WILMER ANTONIO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.152.252 y V-13.038.806 en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización Erminia Contreras, el segundo en el Campamento Básico Desurca de Santa María de Caparo Municipio Padre Noguera del Estado Mérida; por ante el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y diez (10) años de edad en su orden, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, a cancelar CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) en efectivo para la primera quincena, y para la segunda CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) en cesta ticket. Las medicinas y consultas médicas serán suministradas previo recipe médico, ya que las niñas cuentan con un seguro proveniente de la empresa para la cual su progenitor trabaja. Esta Obligación Alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y diez (10) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SONIA MARIBEL MENDOZA MOLINA y WILMER ANTONIO VARGAS, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y diez (10) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2162 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 2162
CAVM.-
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