REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006).
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LISARDO ENRIQUE GONZÁLEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.896.128, domiciliado en Tovar Barrio Wilfredo Omaña, calle Zamora, casa Nº 44, Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y la ciudadana: ANA RAQUEL CORRALES PULGAR, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.023.202, domiciliada en el Barrio San Isidro, calle 10,casa Nº 18-23, (Diagonal a la Bodega Cuatro Esquinas), El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, por ante este Tribunal en fecha treinta (30) de Noviembre del año dos Mil Seis, que riela a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) quienes convinieron en Reglamentar la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) así como en los dos Bonos Especiales por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) cada uno en el mes de Agosto y Diciembre lo cual aumentara anualmente en un 20% y también contribuiré en partes iguales en gastos médicos y medicinas cuando los niños así lo requieran por parte de su progenitor ciudadano: LISARDO ENRIQUE GONZÁLEZ UZCATEGUI. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0007-0028-28-0010092549, del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) Agencia El Vigía a nombre de la ciudadana ANA RAQUEL CORRALES PULGAR. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LISARDO ENRIQUE GONZÁLEZ UZCATEGUI y ANA RAQUEL CORRALES PULGAR, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1968 de Fijación de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1968
CAVM.
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