REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006) ---------------------------------------------------------------------------------------------
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 30-11-2006, inserta al folio cincuenta y tres (53), en la cual el ciudadano: JOSÉ ANTONIO PRIETO GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado: VÍCTOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.022.643, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.139, solicita al Tribunal se extinga el procedimiento, se cierre y archive el expediente, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 756, relacionado con la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO PRIETO GONZÁLEZ, contra la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN PAREDES RONDON, Motivo: Divorcio Ordinario, En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Terminado el procedimiento y ordena el archivo del presente expediente, de conformidad con el último aparte del artículo 756. CÚMPLASE.---------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. N° 2031
CAVM.-