REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de Noviembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LILIAIN HIADIT BRAVO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.396.248, domiciliada en Guayabones carretera panamericana casa s/n a 100 metros de la alcabala, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y LIBERATO ANTONIO NÚÑEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, carpintero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.390.112, domiciliado en Sector Brisas del Chama, casa Nº 35, Parroquia Rafael Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano LIBERATO ANTONIO NÚÑEZ VARGAS, la buscará en el hogar materno el día sábado a las 2 de la tarde y la regresará el día domingo a las 6 de la tarde, cada 15 días, y las vacaciones como carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y decembrinas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LILIAIN HIADIT BRAVO GUERRERO y LIBERATO ANTONIO NÚÑEZ VARGAS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2055 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 2055
CAVM.-
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