REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, siete (07) de Noviembre de dos mil seis (2006).

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILLIAM ANDRÉS MÁRQUEZ MUNIVE, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.319.527, domiciliado en Caño Seco II vereda 13, casa Nº 18, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y YUSTEIT TATIANA HERNÁNDEZ UBIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, ocupación indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.637.537, domiciliada en Caño Seco II, avenida 16 a una cuadra de la Línea de Taxis Simón Rodríguez a la derecha, casa Nº 18, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano WILLIAM ANDRÉS MÁRQUEZ MUNIVE, la buscará a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, el día viernes a las 6 de la tarde y la regresará el día domingo a las 6 de la tarde cada ocho (08) días, además que las vacaciones como carnaval, semana santa, escolares y navideñas, sean compartidas previo acuerdo entre las partes, así como también el día de la madre lo pasará con su progenitora y el día del padre con él. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILLIAM ANDRÉS MÁRQUEZ MUNIVE y YUSTEIT TATIANA HERNÁNDEZ UBIEDO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1882 de Fijación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1882
CAVM.-