REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, ocho (08) de noviembre de dos mil seis.----------------------------------------------------------------------------------------------------

196 y 147º

Vista el acta de fecha 08 de noviembre de 2006, inserta al folio (46) del presente expediente, la cual los ciudadanos LUIS ANTONIO MORA y ANA RITA CAMPOS, manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento por cuanto el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece años de edad, se encuentra viviendo de manera voluntaria con su padre desde finales del mes de junio del presente año, a los fines de que el Tribunal provea el cierre y archivo de expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente Nº 1564. DEMANDANTE: ANA RITA CAMPOS. DEMANDADO: LUIS ANTONIO MORA. Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Procedencia: Defensa Pública con sede en la ciudad de El Vigía. Fecha de Entrada: 05-04-2006. CÚMPLASE.-----------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 1564
CAVM.-