REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: AVILIO SEGUNDO PÉREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, mensajero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.377, domiciliado en el Barrio La Pedregosa sector Bicentenario Sur calle Bolívar casa s/n, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y HILDA ROSA RIVAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.204.791, domiciliada en Colinas de Buenos Aires, final calle principal, casa nº 111, después de la Licorería Uribante, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de doce (12) y cinco (05) años de edad en su orden, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria Banfoandes Agencia El Vigía Nº 0007-0028-29-0010092932, a nombre de la madre de sus hijos, además suministrará dos bonos especiales, que se cancelaran los primeros cinco (05) días de los meses de septiembre y noviembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) cada uno, para cubrir la parte que le corresponde en los gastos escolares y decembrinos, y compartirá en partes iguales con los gastos de medicinas, médico, vestuario, recreación y deporte, cada vez que sus hijos así lo requieran, para lo cual la madre presentará las respectivas facturas y comprobantes; así mismo se deja constancia que ambos padres proporcionan un seguro de HCM para sus hijos. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12) y cinco (05) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: AVILIO SEGUNDO PÉREZ MORENO y HILDA ROSA RIVAS PERNIA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12) y cinco (05) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2089 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 2089
CAVM.-
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