REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000149
SENTENCIA

PARTE ACTORA: GEORGE UBERIDIO PARRA BARRIO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: WILLIAM GREGORIO VANEGAS GARCIA Y ENRRY SUAREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, jueves dos (02) de noviembre del año 2006, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: GEORGE UBERIDIO PARRA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.023.503, y el procurador del trabajo: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, en su condición de apoderado de la parte actora, y el ciudadano: WILLIAM GREGORIO VANEGAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.243.332, quien es presidente, en la mencionada cooperativa, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: ANGEL MARCIAL GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.832, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) que la parte demandada entregara al trabajador en fecha 15 de noviembre de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a la partes de sus escritos de promoción de pruebas. Igualmente se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.



La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol