REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2005-000163
SENTENCIA


En horas de despacho del día de hoy, martes siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), día y hora fijado por este Tribunal, para llevar a efecto la practica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo, previo traslado y constitución de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía; con la presencia de la Juez , abogada Reina Rondón Graterol, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.323.375, la Secretaria abogada Ivett Nathalie Aristimuño López, titular de la cedula de identidad Nº V-11.469.182 y los Alguaciles Carlos Eduardo Zambrano Baena y Jean Carlos Márquez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.908.207 y 16.019.585, respectivamente. La presente medida fue indicada por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado Richard Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.028.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.326, en su carácter de Procurador de Trabajadores y apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Población de Caño El Tigre, vía Zea, entrada la “Y”, sede de la finca San Isidro del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de embargo ejecutivo, decretada por este Tribunal. Encontrándonos en la dirección antes indicada, la Juez procede a notificar de la medida judicial que se va a ejecutar al ciudadano José Ramón Chourio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.972. Acto seguido el Tribunal, hizo del conocimiento que el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, el tribunal exhortó a la parte demandada se hiciera asistir de un abogado para la mejor defensa de sus derechos, es por lo que este Juzgado, le concedió al demandado un lapso de espera de una hora para que el representante legal se haga presente al lugar del embargo y así; éste pueda defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, Abg, Richard Hernández quien expuso: estar dispuesto a convenir. Seguidamente el Tribunal instó a las partes a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo y de esta forma sean ellos, los que resuelvan sus conflictos y no el Órgano Jurisdiccional, el cual lo hará, de no haber convenimiento entre ellos, advirtiéndole que de lo contrario, el Tribunal abrirá el presente acto y decidirá sobre la pertinencia de materializar la presente medida. Acto seguido se presentó el Abogado José Luis Vásquez Navarro, titular de la cédula de identidad N° V-6.853.929, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.372, en su condición de Abogado Asistente de la parte demandada. En este estado, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada, previa conversación con su abogado asistente: quien expuso: “ofrezco pagar la cantidad demandada de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 1.934.203,56), de la siguiente manera: una primera cuota el día de hoy, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), en dinero efectivo y en moneda de curso legal, la segunda cuota para el día Jueves 07 de Diciembre de 2006, por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS BOLIVARES (Bs. 567.102,00), y una tercera y última cuota para el día Lunes 08 de Enero de 2007, por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS BOLIVARES (Bs. 567.102,00), seguidamente el ciudadano Jaider Miguel Luqueta Blanco, en su condición de parte actora, declaró expresamente aceptar el ofrecimiento expuesto por la parte demandada, y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, a fin de decidir hace las siguientes consideraciones. Primero: Visto que en el presente acto se llegó a un acuerdo transaccional y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, en consecuencia, da por concluido el proceso. Segundo: se ordena el archivo del expediente una vez conste el cumplimiento total de la obligación. Tercero: Se deja constancia de la presencia del abogado José Luis Vásquez, quien asiste en este acto a la parte demandada. Cuarto: Se le ordena a la secretaria, dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Se deja constancia de la presencia de los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, Distinguido N° 122, ciudadano Parra Rodríguez Robert Alfonso, titular de la cédula de identidad N° V-14.023.006, y el Cabo Segundo N° 404, ciudadano Rincón Rincón Alfonso, titular de la cédula de identidad N° V- 10.688.270, quienes prestaron sus servicios para el resguardo y protección de quienes integran este Tribunal y demás funcionarios judiciales. Sexto: No habiendo mas nada que hacer constar, se da por terminado el acto siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Termino se leyó lo escrito y conformes firman.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol