REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 1 de noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º

DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JHESSENIA NINOSKA CARRILLO CISNERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.664.103, domiciliada en la ciudad Mérida estado Mérida, asistida de abogado LUZONIA AVENDAÑO DE ARIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.424, con domicilio en esta ciudad de Mérida.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

NARRATIVA

En fecha 09 de octubre del año dos mil seis, se recibió solicitud intentada por la ciudadana JHESSENIA NINOSKA CARRILLO CISNERO, asistida de abogado LUZONIA AVENDAÑO DE ARIAS, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del apellido de la madre, ya que en forma errónea fue trascrito como CISNERO, siendo correcto CISNEROS, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y diez (10) anexos; correspondiéndole a este tribunal por distribución en fecha 09 de octubre del año dos mil seis.
Por auto de fecha trece de octubre del año dos mil seis, se ADMITIÓ la presente solicitud, de conformidad con lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar Boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil; librándose la respectiva boleta.
En fecha 26 de octubre del año dos mil seis, diligenció la alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación librada al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, la cual corre agregada y debidamente firmada al folio dieciocho (18) del expediente, quién no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos.
Este es en resumen el historial de la presente solicitud.

PARTE MOTIVA

Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
Aduce la solicitante con su pretensión que la ciudadana JHESSENIA NINOSKA CARRILLO CISNERO, asistida de abogado LUZONIA AVENDAÑO DE ARIAS, que presenta ERROR MATERIAL en su partida de Nacimiento que le ha traído toda una serie de problemas personales, debido a que en su respectiva Acta de Nacimiento otorgada por el Registro Civil de la Parroquia Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, signada como partida Nº 220, específicamente en folios Nº 250 y 251, ya que al momento de asentarla se cometió un ERROR MATERIAL relacionado con el apellido de su madre, el cual es CISNEROS, según partida de Nacimiento que corre al folio 08, en dicha partida de Nacimiento el apellido aparece como CISNERO en lugar de aparecer CISNEROS como aparece en toda su documentación, las cuales anexa con el escrito.
En consecuencia solicita la corrección de este ERROR MATERIAL cometido en la partida de nacimiento de su mandante, como es el de figurar el apellido correcto de su madre como es el de CISNEROS y no como CISNERO, que es como figura en las partida de Nacimiento; todo esto con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Debido a que este ERROR MATERIAL no perjudica a nadie, sino al contrario ha perjudicado a su mandante porque ha tenido problemas con el apellido de su madre, esta acción solo interesa a su mandante y no obra por consiguiente contra persona alguna y además, existiendo pues partes interesadas que puedan perjudicarse con la decisión que sobre este pedimento recaiga.
Finalmente solicita en nombre de su representada que la solicitud sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho y declarada con lugar con los demás pronunciamientos de Ley.

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PRIMERO: copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana JHESSENIA NINOSKA CARRILLO CISNERO (folio 8), donde se aprecia el apellido de su madre escrito CISNERO, siendo correcto CISNEROS, expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fé.
SEGUNDO: copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas JHESSENIA NINOSKA CARRILLO CISNERO y LUZ VIOLETA CISNEROS DE CARRILLO, que corren agregadas a los folios 03 y 04, y donde se aprecia el apellido incorrecto de la solicitante como CISNERO, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
TERCERO: copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARCO TULIO CARRILLO AVENDAÑO y LUZ VIOLETA CISNEROS CASTRO (folio 07), donde se aprecia el apellido correcto de la madre como CISNEROS, expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fé.
CUARTO: copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUZ VIOLETA CISNEROS CASTRO (folio 11), donde se aprecia el apellido de la madre escrito CISNEROS, expedida por ante el PREFECTO CIVIL DEL MUNICIPIO EL AMPARO, DISTRITO PAEZ DEL ESTADO APURE. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 509 ejusdem.
QUINTO: copia del Registro Escolar y Certificado de Comportamiento de la ciudadana JHESSENIA NINOSKA CARRILLO CISNERO. Esta Juzgadora lo valora como documento privado, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,
Por las consideraciones anteriores analizadas, esta juzgadora observa que efectivamente el apellido de la madre de la solicitante ciudadana JHESSENIA NINOSKA CARRILLO CISNERO aparece escrito erróneamente en la PARTIDA DE NACIMIENTO que corre agregada a los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAGRARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, según la Partida N° 220, donde aparece el apellido de la madre como CISNERO siendo el correcto CISNEROS. En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el apellido de la solicitante ciudadana JHESSENIA NINOSKA CARRILLO CISNERO y de su madre ciudadana LUZ VIOLETA CISNEROS DE CARRILLO debe ser corregido tanto en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAGRARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, como en el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, corrigiéndoles el apellido que aparece escrito “CISNERO” por “CISNEROS” . Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ha demostrado el error material. Y así se decide.
Pasando de seguidas a pronunciarlo categóricamente en el presente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO que corre inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAGRARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, según la Partida N° 220, correspondiente a la ciudadana JHESSSENIA NINOSKA CARRILLO CISNERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.664.103, domiciliada en Mérida estado Mérida, en el entendido de que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAGRARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, según la Partida N° 220, aparece el apellido de la solicitante y de su madre como CISNERO y se ordena que se corrija y en lo sucesivo debe ser colocado CISNEROS, en consecuencia debe quedar sentado el apellido de la solicitante y de su madre como CISNEROS. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.

SEGUNDO: Ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAGRARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte, del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, al primer día del mes de noviembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.). Se acuerda oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAGRARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que quede firme la misma. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

YFM/mlbp.