REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de noviembre del año dos mil seis.
196° Y 147°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE:, GUSTAVO ADOLFO VENTO VOLCAN Y MARJORIE ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.993.842 y V-10.109.522, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.832 y 65.883 respectivamente, de este domicilio y hábiles, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana: MILAGROS JOSEFINA TORRES DE ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Comunicación Social, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.046.962, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.-
Demandado:, ANTONIO JOSE ARTIGAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, Educador, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.238.180, domiciliado en esta ciudad de Mérida
Motivo: DIVORCIO ORDINARIO.-
NARRATIVA
En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil seis (2.006), se recibió demanda por ante este JUZGADO TERCERO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de cinco (5) folios útiles y once (11) anexos, presentada por la ciudadana: MILAGROS JOSEFINA TORRES DE ARTIGAS, a través de sus apoderados Judiciales GUSTAVO VENTO VOLCAN Y MARJORIE ESCALANTE, correspondiéndole a este Tribunal por distribución.
Mediante auto de fecha dos (2) de mayo del año dos mil seis (2.006), se le dio entrada, se formó expediente, se admitió presente demanda, cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a ambos cónyuges para los actos reconciliatorios del proceso de conformidad con los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, previa citación del cónyuge demandado y notificación de la FISCAL NOVENO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, librándose a tal efecto los respectivos recaudos y entregándose a la Alguacil del Tribunal para que los hiciera efectivos conforme a la Ley, quién devolvió debidamente firmados los recaudos de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, tal y como consta de los folios 24 y 25 del expediente, e igualmente devolvió sin firmar los recaudos librados al cónyuge demandado, tal y como consta de la diligencia que la Alguacil suscribiera en fecha veinte (20) de julio del dos mil seis, la cual obra agregada al folio 31 del expediente, ordenándose la apertura de los cuadernos separados de medidas de embargo y prohibición de enajenar y gravar, y una vez aperturados dichos cuadernos el Tribunal por auto separado resolverá lo conducente, igualmente se ofició a la Universidad de Los Andes, a fin de constatar si el ciudadano ANTONIO JOSE ARTIGAS DUGARTE, se encuentra adscrito a la Caja de Ahorros de Empleados de la Universidad de Los Andes, el cual corre agregado a los autos oficio emanado de la Universidad de Los Andes, donde consta que el demandado de autos esta adscrito a la Caja de Ahorro desde el día 28 -02-04.
En fecha 5 de octubre del año dos mil seis, el Abogado Gustavo Vento Volcán, sustituye poder que le fuera otorgado por la parte demandante en el abogado Jesús Ramón Pérez Wulff, el cual obra al folio 46.
Mediante diligencia suscrita en fecha seis (6) de noviembre del 2006, la ciudadana MILAGROS JOSEFINA TORRES DE ARTIGAS, asistida por la Abogado CAROLINA GONZALEZ MORALES, desiste del presente proceso.-
Este es el historial de la presente causa y este Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que la parte demandante ha decidido libremente desistir del proceso y que la parte que desistió fue la parte actora en la presente demanda, ciudadana MILAGROS JOSEFINA TORRES DE ARTIGAS, asistida por la abogado CAROLINA GONZALEZ MORALES, y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra el desistimiento y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo. En este sentido, y visto que fue específicamente la parte actora, la que en fecha seis (6) de noviembre del año en curso, decide en desistir del proceso en los términos antes señalados.
“En el día de hoy, seis de noviembre del 2006, presente por ante este despacho la ciudadana Milagros Josefina Torres de Artigas, titular de la cédula de identidad nro. V-8.046.962, en su carácter de parte demandante en presente proceso, asistida por la abogado Carolina González Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 51.814, quien expuso: desisto del presente proceso…”
Quien suscribe el presente fallo determina que evidenciado como fue dicho el desistimiento hecho por la parte actora, y además por cuanto la parte demandada no ha dado contestación a la demanda pudiendo la parte actora desistir sin el consentimiento expreso tal como lo estable el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Como el caso sub. judice, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el presente acto.
En consecuencia y visto el desistimiento efectuado por la parte demandante, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL REFERIDO DESISTIMIENTO, de conformidad a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 265 y 266 ejusdem, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio, y ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
SEGUNDO: En relación a las medidas de Embargo y Prohibición de Enajenar y Gravar acordadas, y en virtud del desistimiento homologado, se revocan tales medidas suspendiéndose los efectos de las mismas, una vez quede firme la presente decisión. En consecuencia, se acuerda el archivo del referido cuaderno de medidas acordadas en auto de fecha 22 de junio del 2006.
Asimismo, en cuanto a la medida de de Prohibición de Enajenar y Gravar, acordada en el respectivo cuaderno por auto de fecha 22 de junio del 2006 que fuera participada mediante oficio No. 629 de fecha 22 de junio del 2006, al Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se acuerda librar el correspondiente oficio haciéndole saber de la suspensión de las medidas y sus correspondientes efectos, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 289 esjudem, se le hace saber a las partes que a partir de la presente fecha podrán hacer uso de los recursos establecidos en tales disposiciones legales.-
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÓPIESE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Igualmente se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SRIA TEMP,
Abg. Luzminy de Jesús Quintero,
YFM/eo
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