REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de noviembre del año dos mil seis.-
196° Y 147°
DE LAS PARTES

SOLICITANTE(S): WILLIAM JESUS TORRES SALINAS, MARIBEL TORRES SALINAS Y RAIZA COROMOTO TORRES SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.135.362. V-6.492.588 Y V-9.476.846, en su orden respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.-
ABOGADO ASISTENTE: ORANGEL BOGARIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.899.897, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.946, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Mérida.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

NARRATIVA
Vista la solicitud presentada en fecha VEINTISEIS (26) de septiembre del año 2.006 por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quedando por distribución en este Juzgado, en esta misma fecha, formulada por los ciudadanos: WILLIAN JESUS TORRES SALINAS, MARIBEL TORRES SALINAS Y RAIZA COROMOTO TORRES SALINAS, mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: EMILIO TORRES TORRES, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, en fecha VEINTIOCHO (28) de Noviembre del año 2005, según consta en Acta de Defunción N° 106, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.658.984, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.-
En auto de fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2006, se le admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley. A las buenas costumbres y al orden público, comisionándose al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a fin de oír la declaración de los testigos promovidos en la solicitud-.
En fecha veintiocho (18) de septiembre del 2006, fue recibida la Comisión por el JUZGADO DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, y distribuida en fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2006, correspondiéndole al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
En fecha dos (2) de Octubre del 2006, el Tribunal mediante auto fijó oportunidad para las declaración de los testigos.
En fecha dieciséis (16) de octubre del año 2006, rindieron declaración los testigos ciudadanos: HECTOR MANUEL PIÑA SULBARAN Y ROSA MARIA QUINTERO DE PIÑA.
En fecha dieciséis (16) de octubre, remiten al Tribunal de la causa las presentes actuaciones de dicha comisión.
En fecha dieciocho (18) de octubre del 2006, se recibieron por ante este Juzgado la comisión conferida.
En auto dictado por este Tribunal, se instó a la parte solicitante a consignar al expediente el Acta de divorcio entre los ciudadanos EMILIO TORRES TORRES Y MARIA DEL ROSARIO SALINAS DAVILA, a los fines de ampliar las pruebas en la presente solicitud.
En fecha 31 de octubre, consignan a las presentes actuaciones copia de la sentencia de divorcio requerida.-
Este es el historial de la presente causa y este Tribunal para decidir observa:

DE LA PARTE MOTIVA. ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia fotostática simple del acta de Defunción del causante. EMILIO TORRES TORRES, No. 106, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta al folio cinco (5) la cual valora plenamente este Tribunal como documento público, y que demuestra el fallecimiento del ciudadano EMILIO TORRES TORRES, quien fuera hijo de los ciudadanos: PRESENTACION TORRES Y EDELMIRA TORRES (DIFUNTOS), esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: WILLIAM JESUS, TORRES SALINAS, MARIBEL TORRES SALINAS Y RAIZA COROMOTO TORRES SALINAS, que corren insertas a los folios 4, 6 y 8, que evidencia que son fidedignas de los herederos directos del causante EMILIO TORRES TORRES, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO Copia fotostática simple de la partida de Nacimiento No. 1433, folio 218. AÑO 1963, del ciudadano WILLIAM JESUS SALINAS TORRES, emanada por la Oficina Civil de Registro Público de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal la cual valora plenamente este Tribunal como documento público, y que demuestra que el ciudadano WILLIAM JESUS es hijo legitimo del ciudadano EMILIO TORRES TORRES, esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
CUARTO: Copia fotostática simple de la partida de Nacimiento No.320, folio 164. AÑO 1966, de la ciudadana MARIBEL TORRES SALINAS, emanada por la Oficina Civil de Registro Público de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual valora plenamente este Tribunal como documento público, y que demuestra que la ciudadana MARIBEL TORRES SALINAS es hija legitima del ciudadano EMILIO TORRES TORRES, esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil Venezolano
QUINTO: Copia fotostática simple de la partida de Nacimiento No.1463, folio 234 AÑO 1967, de la ciudadana RAIZA COROMOTO, TORRES SALINAS, emanada por la Oficina Civil de Registro Público de la Parroquia 23 de Enero , Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual valora plenamente este Tribunal como documento público, y que demuestra que la ciudadana RAIZA COROMOTO TORRES SALINAS es hija legitima del ciudadano EMILIO TORRES TORRES, esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
SEXTO: Copia simple de la sentencia de DIVORCIO dictada por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda. entre los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO SALINAS DE TORRES Y EMILIO TORRES TORRES, de fecha seis de febrero de 1976, el cual fue declarada firme, y que esta Juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra que la MARIA DEL ROSARIO SALINAS, se encontraba divorciada para el momento del fallecimiento del causante EMILIO TORRES TORRES. Esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.-
PRUEBAS TESTIFICALES:
Declaración de los testigos emanado del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, 16 de octubre del 2006, que corre inserto a los folios 15 16 de las actuaciones, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los testigos resultaron en su exposición contestes y confiables por su edad de vida y costumbres al deponer sobre:
“1.- Sobre Generalidades de Ley.
2.- Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años.
3.- Si por el conocimiento que de nosotros dicen tener saben y les consta que en fecha 28 de noviembre del año 2005, falleció EMILIO TORRES TORRES, a quien igualmente conocieron en vida.
4.-Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que nuestro causante EMILIO TORRES era hijo DE PRESENTACIÓN TORRES Y EDELMIRA TORRES (DIFUNTOS).
5.- Si por este conocimiento saben y les consta que fue casado y divorciado con María del Rosario Salinas Dávila, e igualmente les consta que deja como ünicos y Universales Herederos a sus hijos; MARIBEL, RAIZA COROMOTO Y WILLIAM JESÚS TORRES SALINAS, y no hay ningún otro heredero.”
MOTIVA

Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados y por cuanto son contestes en que los ciudadanos WILLIAM JESUS TORRES SALINAS, MARIBEL TORRES SALINA Y RAIZA COROMOTO TORRES SALINAS, son los únicos y universales herederos del causante ciudadano EMILIO TORRES TORRES. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de procedimiento Civil. Y así se decide.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por los solicitantes ciudadanos WILLIAM JESUS TORRES SALINAS, MARIBEL TORRRS SALINAS Y RAIZA COROMOTO TORRES SALINAS, esta Juzgadora observa: Que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes como hijos legítimos del causante y donde solicitan se le declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido de cujus. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y que además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación de los ciudadanos WILLIAM JESUS TORRES SALINAS, MARIBEL TORRES SALINAS Y RAIZA COROMOTO TORRES SALINAS, quienes demostraron ser hijos legítimos del ciudadano EMILIO TORRES TORRES, UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante, EMILIO TORRES TORRES quien en vida era venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad Nro. V-658.984, fallecido en fecha 28 de noviembre del año 2005, Ab-intestato, en esta ciudad de Mérida, según Acta de Defunción No. 106; a los ciudadanos: WILLIAM JESUS TORRES SALINAS, MARIBEL TORRES SALINAS Y RAIZA COROMOTO TORRES SALINAS, Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil seis.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo 1:15 de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
SRIA TEMP,

Abg. Luzminy de J. Quintero
YFM/eo