REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: PAREDES VIELMA PEDRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.026.798, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado JON JOSUÉ ROSALES VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 11.597.555 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.620, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD:
Se inicio el presente procedimiento en fecha cuatro de octubre del año dos mil seis, cuya solicitud se recibió por ante el JUZGADO DE DISTRIBUIDOR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un folio y cinco anexos, quedando por ante este juzgado en la misma fecha.
Por auto de fecha cinco de octubre del año dos mil seis, este tribunal admitió la solicitud de rectificación de partidas de nacimiento por el procedimiento pautado en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil. No se libró boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, por falta de fotostatos.
En auto de fecha 20 de octubre del año dos mil seis, vista la consignación de fotostatos hecha por el solicitante, se libró la boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.
Al folio 16 y 17 del presente expediente, aparece consignación de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, por parte del Alguacil de este Juzgado.
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en los autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error señalado por el solicitante al momento de levantar la referida partida de nacimiento, perteneciente al ciudadano PEDRO ANTONIO PAREDES VIELMA.
PRETENSIÓN:
Manifiesta el solicitante en su escrito que la edad y el nombre de su progenitor fue trascrito en la partida de nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, forma errónea, así, ADELMO PAREDES, de treinta y cuatro años de edad, y le hace ver a este juzgado que existe un error en relación a la edad y el nombre de su progenitor, que no debe ser ADELMO PAREDES, de treinta y cuatro años de edad, sino “JOSE TELMO PAREDES ANGULO, de treinta y cinco años de edad”, vale decir, se omitió el primer nombre “JOSE” y el segundo apellido “ANGULO”.
Igualmente aduce el solicitante que la edad y el nombre de su progenitora esta escrito en forma incorrecta, fue trascrito, así “ANA VIELMA, de treinta años de edad”, y le hace ver a este juzgado que existe una error en relación a la edad y al nombre de la madre, que no debe ser “ANA VIELMA, de treinta años de edad” sino “ANANIAS VIELMA DUGARTE, de cuarenta y cuatro años de edad”, vale decir, se omitió el segundo apellido “DUGARTE”.
Así mismo, aduce el solicitante que la edad y el nombre de su progenitor fue trascrito en la partida de nacimiento expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, en, forma errónea, al igual que la ultima letra de su primer apellido, así como la edad y el nombre de su señora madre, así, “ADELMO PAREDEZ, de treinta y cuatro años de edad y ANA VIELMA, de treinta años de edad,” y le hace ver a este juzgado que existe un error en relación a la edad y al nombre de sus progenitores, que no debe ser “ADELMO PAREDEZ, de treinta y cuatro años de edad y ANA VIELMA, de treinta años de edad”, sino “JOSE TELMO PAREDES ANGULO, de treinta y cinco años de edad y ANANIAS VIELMA DUGARTE, de cuarenta y cuatro años de edad”, vale decir, se omitió el primer nombre “JOSE” y el segundo apellido “ANGULO” y se omitió el segundo apellido de su madre “DUGARTE”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A tal efecto, y a los fines de analizar si existen o no, los referidos errores, observa esta Juzgadora, que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: PEDRO ANTONIO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, signada con el número 228, correspondiente al año 1960, que riela al folio 05 en el presente expediente, del cual se evidencia la edad y los nombres de los padres del solicitante en forma incorrecta, y cuya partida es la que se pretende rectificar. Esta juzgadora da valor a este documento de acuerdo a las previsiones del artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
B) Copia simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano: JOSE TELMO, expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, signada con el número 40, correspondiente al año 1925, que riela al folio 06 en el presente expediente, del cual se evidencia el nombre del padre del solicitante en forma adecuada, y la fecha de nacimiento es el 14 de abril de 1925. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
C) Copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ANANIAS VIELMA DUGARTE, expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, signada con el número 35, correspondiente al año 1917, que riela al folio 07 y 08 en el presente expediente, del cual se evidencia el nombre de la madre del solicitante en forma adecuada, y que nació el 01 de diciembre de 1916. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
D) Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE TELMO PAREDES ANGULO y ANANIAS VIELMA DUGARTE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el número 07, correspondiente al año 1946, que riela al folio 09 y su vuelto en el presente expediente, del cual se evidencia el nombre de los padres del solicitante en forma correcta. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
E) Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: PEDRO ANTONIO PAREDEZ VIELMA, expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, signada con el número 228, correspondiente al año 1960, que riela al folio 10 y su vuelto en el presente expediente, del cual se evidencia la edad y los nombres de los padres del solicitante en forma incorrecta. Esta juzgadora da valor a este documento de acuerdo a las previsiones del artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
Para decidir observa:
A criterio de esta juzgadora una vez analizados los recaudos acompañados analiza; que se trata de documentos fidedignos y públicos y que los mismos guardan estrecha relación con la presente causa, y que efectivamente dan por demostrado los errores indicados por el solicitante en su partida de nacimiento signada con el número 228, en cuanto a que la misma corresponde al ciudadano: PAREDES VIELMA PEDRO ANTONIO, inserta en el libro de la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida y en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, correspondiente al año 1960, razón por la cual, considera este tribunal que la solicitud de rectificación de partida de nacimiento que se contraen este expediente, debe ser declarada con lugar, por cuanto es cierto los referidos errores cometidos, el error material cometido, en la correspondiente acta del Registro Civil, le cual lo indicará en la correspondiente dispositiva de este fallo.
DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partidas de nacimientos del ciudadano PAREDES VIELMA PEDRO ANTONIO, inserta en el libro de la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida y en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, bajo el N° 228, correspondiente al año 1960.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en la referida acta y asiéntese dichas correcciones, debe entenderse que se hará tanto en los libros de actas de nacimiento llevados en el referido Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, se debe sustraer el nombre “ADELMO” y agregar el nombre “JOSE TELMO”, quedando entonces “JOSE TELMO”, y debe agregarse al apellido “ANGULO” después del apellido “PAREDES”, vale decir, “PAREDES ANGULO”, igualmente se debe sustraer la edad de “treinta y cuatro años de edad”, y agregar la edad de “treinta y cinco años de edad”, en consecuencia, la corrección del nombre y la edad del padre del solicitante, para que en lo sucesivo en dichas partidas: aparezca la edad, el nombre y el apellido completo y verdadero de su progenitor en la forma siguiente: “JOSE TELMO PAREDES ANGULO, de “treinta y cinco años de edad”, y no como aparece “ADELMO PAREDES, de treinta y cuatro años de edad”.
Igualmente se debe sustraer el nombre “ANA” y agregar el nombre “ANANIAS”, quedando entonces “ANANIAS”, y debe agregarse al apellido “DUGARTE” después del apellido “VIELMA”, vale decir, “VIELMA DUGARTE”, igualmente se debe sustraer la edad de “treinta años de edad”, y agregar la edad de “cuarenta y cuatro años de edad”, en consecuencia, la corrección del nombre y la edad de la madre del solicitante, para que en lo sucesivo en dichas partidas: aparezca la edad, el nombre y el apellido completo y verdadero de su progenitora en la forma siguiente: “ANANIAS VIELMA DUGARTE, de cuarenta y cuatro años de edad”, y no como aparece “ANA VIELMA, de treinta años de edad”.
Así mismo, solo en la partida de nacimiento que aparece asentada en la Oficina Principal del Registro Principal del Estado Mérida, se debe sustituir la letra “Z” por la letra “S”, para que en lo sucesivo en dicha acta: aparezca el apellido verdadero de su progenitor en la forma siguiente: “PAREDES” y no como aparece “PAREDEZ”.
TERCERO: Ofíciese a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida y a la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
CUARTO: De conformidad al artículo 252 del 2do. aparte del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, EXPÍDASE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE UNA VEZ QUE QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de noviembre del dos mil seis.
JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
YFM/LQ/jp.-
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