REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000391
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS.

CAPITULO PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: ANA ROSA CHIRINOS QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-18.480.769.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA LEAL, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADO en ejercicio, quien actúa en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del estado Mérida, debidamente inscrita en el IPSA bajo el número 69.952 de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 11.294.986..

PARTE DEMANDADA: EDITORIAL VENEZOLANA CA, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado MÉRIDA, bajo el numero 16, tomo A-16, de fecha 19 de JULIO de 2.004, en la persona del ciudadano JOSE LUIS MORENO ZAMBRANO, en su condición de PRESIDENTE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad número V- 3.995.653.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

CAPITULO SEGUNDO.
MOTIVACION DEL FALLO.

En el día hábil de hoy, MARTES CATORCE (14) de noviembre de 2006, siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.) día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentran presentes la parte Actora, ciudadana Ana Rosa Chirinos Quintero, debidamente asistida por la Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, Abogada ANA LEAL. Así mismo, se deja constancia que al inicio de la audiencia preliminar no se encontraba presente la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Esta operadora de justicia puede observar de las actas procesales, la certificación de secretaria, que fue notificada la demandada, de conformidad a lo previsto en la norma consagrada en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del trabajo. El demandado, se encuentra en conocimiento pleno de la existencia de la presente causa, conoce el día y la hora fijada para la celebración de la presente audiencia Preliminar; etapa del proceso contencioso laboral obligatoria, ya que, su eje primario es aplicar los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; pero se afronta los riesgos de la Renuencia del demandado en No asistir a la misma. Quien juzga procede a revisar de forma pormenorizada cada concepto peticionado, en base a los hechos planteados y datos aportados, para verificar la petición de la actora, y de encontrarse ajustada a Derecho, declarar los efectos jurídicos que consagra la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y declarar la Admisión de los hechos alegados por la demandante.

En consecuencia, se tiene por admitida la relación laboral que se inició desde el 15 de abril de 2.004 hasta el 22 de enero de 2.006, Y, en consecuencia una antigüedad de Un (01) año, nueve (09) meses y siete (07) días. Así mismo, se entiende admitido que desempeñaba dos cargos, uno como aseadora y otro como auxiliar de secretaría, dentro de un horario comprendido desde las 08:00 AM hasta las 04:00 PM; dentro de una jornada de lunes a viernes; Igualmente, se tiene por admitido que su ultima contraprestación fue por la cantidad de Bolívares trescientos setenta y dos mil (Bs. 372.000,00) mensual, lo que equivale a Bolívares doce mil cuatrocientos diarios (Bs. 12.400,00). Que el vínculo terminó por retiro voluntario. Quien Juzga tiene como admitidos los conceptos peticionados por Prestaciones sociales y demás derechos laborales, que se desglosan a continuación:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad al 30-09-2004, 10 días, los que multiplicados por el salario diario de Bolívares Tres mil (Bs.3.000,00), TOTALIZAN la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00).

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-09-2005, 60 días, los que multiplicados por el salario diario de BOLÍVARES Cinco mil setecientos catorce bolívares, con veintiocho céntimos (Bs.5.714, 28), totalizan la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS, CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.342.856, 80).

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 22-01-2006, 37 días, los que multiplicados por el salario diario de Bolívares Doce mil cuatrocientos bolívares (Bs.12.400,00), totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.458.800,00).

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, sobre la cantidad de Bs.620.856,80, al 13,95 %, Totalizan la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE, CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.86.609,52).

QUINTO: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de vacaciones cumplidas, 15 días, los que multiplicados por el salario diario de Bolívares Doce mil cuatrocientos (Bs.12.400, 00), totalizan la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL (Bs.186.000, 00).

SEXTO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bonificación especial, 07 días, los que multiplicados por el salario diario de Bolívares Doce mil cuatrocientos bolívares (Bs.12.400, 00), totalizan la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS (Bs.86.800, 00).

SEPTIMO: De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de días de descanso dentro del período vacacional, 03 días, los que multiplicados por el salario diario de bolívares Doce mil cuatrocientos (Bs.12.400, 00), TOTALIZAN la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS (Bs.37.200, 00).

OCTAVO: De conformidad con el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de vacaciones fraccionadas, 11,97 días, los que multiplicados por el salario diario de bolívares Doce mil cuatrocientos (Bs.12.400,00), totalizan la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO (Bs.142.428,00).

NOVENO: De conformidad con el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bonificación especial fraccionada, 5,94 días, los que multiplicados por el salario diario de bolívares Doce mil cuatrocientos (Bs.12.400,00), TOTALIZAN la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs.73.656,00).

DECIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de utilidades fraccionadas del año 2005, le corresponde 15 días, los que multiplicados por el salario diario de Bolívares Doce mil cuatrocientos (Bs.12.400,00), totalizan la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL (Bs.186.000,00).

UNDECIMO: La suma de todos los conceptos antes discriminados totalizan un monto de BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA, CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.630.350, 32) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES. ASI SE DECIDE.

CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO DEL FALLO.

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANA ROSA CHIRINOS QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-18.480.769. En contra de la empresa EDITORIAL VENEZOLANA CA, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado MÉRIDA, bajo el numero 16, tomo A-16, de fecha 19 de JULIO de 2.004, en la persona del ciudadano JOSE LUIS MORENO ZAMBRANO, en su condición de PRESIDENTE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad número V- 3.995.653. Por concepto de Cobro de Prestaciones sociales y demás derechos laborales.

Segundo: SE ORDENA a la demandada: EDITORIAL VENEZOLANA CA, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado MÉRIDA, bajo el numero 16, tomo A-16, de fecha 19 de JULIO de 2.004, en la persona del ciudadano JOSE LUIS MORENO ZAMBRANO, en su condición de PRESIDENTE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad número V- 3.995.653; a pagarle a la ciudadana ANA ROSA CHIRINOS QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V18.480.769, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA, CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.630.350, 32) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
Tercero: En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, deberá pagarle a la ciudadana Ana rosa chirinos Quintero, ampliamente identificada, los intereses de mora sobre la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA, CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.630.350, 32) las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Cuarto: Se Ordena a la empresa demandada, EDITORIAL VENEZOLANA CA, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado MÉRIDA, bajo el numero 16, tomo A-16, de fecha 19 de JULIO de 2.004, en la persona del ciudadano JOSE LUIS MORENO ZAMBRANO, en su condición de PRESIDENTE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad número V- 3.995.653; a pagarle a la ciudadana ANA ROSA CHIRINOS QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V18.480.769; la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas en el segundo particular del dispositivo, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por este último la oportunidad del pago efectivo.

Quinto: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.-


La Jueza,



Abg. Beatriz Ceballos Ruiz.

La Secretaria,



Abg. Egli Mairé Dugarte.

LOS PRESENTES.