REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000360
ACTA DE MEDIACION.
PARTE ACTORA: SALVADOR MANUEL PEÑA CARRERO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-14.267.166.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADA en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el número 69.952, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-11.294.986; quien actúa en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL CA (SERVIPROI), Sociedad mercantil domiciliada en el Estado Mérida, inscrita por ante el Registro de Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha once (11) de octubre del año 1.984, bajo el numero 69, tomo A_6, En la persona de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE ZAMBRANO y CARLOS ENRIQUE PUENTE, Venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad números V-5.204.507 y V-8.021.454, en su carácter de Presidente y Vicepresidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE CRESPO PALMA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADO en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 72.459, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad numero V-4.397.704.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
Hoy, Jueves dos (02) de noviembre de 2006, siendo las tres de la tarde (03:00 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia, comparecieron la parte actora, asistida de la Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, y la parte demandada, asistida del abogado CARLOS ENRIQUE CRESPO PALMA, de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el desarrollo del debate ambas partes acordaron poner fin al conflicto, a través de los medios de auto composición procesal, en los términos siguientes:
Primero: La parte Patronal Admite el Vinculo de Trabajo, con un tiempo de servicio de Nueve (09) años y siete (07) días, contados desde el 01 de abril de 1.995 hasta el 25 de junio de 2.006. Realizando los oficios de Oficial de seguridad, desempeñando una jornada de Lunes a Lunes, desde las seis de la tarde hasta las siete de la mañana (06:00 PM a 07:00 AM).
Segundo: La parte demandada Niega que tiene deuda pendiente por concepto del programa de alimentación en virtud de que le suministraban la comida diaria al trabajador; en este mismo acto presentó Controles de entrega mensual de la comida, suscrito por el actor.
Tercero: La parte Patronal admite que se encuentra pendiente el cumplimiento de la Obligación Laboral, como es el pago de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales. Reconociendo que el Monto de la deuda es por la cantidad de BOLÍVARES OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.505.704, 58). Desglosando a continuación los conceptos que comprende:
1. Por concepto de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, la cantidad de Bolívares Cinco Millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y seis con ochenta céntimos (Bs.5.646.736,80 ).
2. Por concepto de Vacaciones no disfrutadas de los periodos 1998 al 2005, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, la cantidad de Bolívares Un millón Novecientos Veintiocho mil quinientos cincuenta y ocho con sesenta y nueve céntimos (Bs.1.928.558,69 ).
3. Por concepto de Utilidades fraccionadas desde enero hasta mayo de 2006, la cantidad de Bolívares Ciento veintiséis mil ciento cuarenta con sesenta y tres céntimos (Bs.126.140, 63).
4. Por concepto de Fideicomiso, la cantidad de Bolívares Ochocientos Cuarenta y siete mil diez con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.847.010, 54).
Cuarto: La parte demandada se compromete a pagarle al ciudadano SALVADOR MANUEL PEÑA CARRERO, en este mismo acto el cincuenta por ciento (50%) del monto reconocido, de la forma siguiente: en dinero efectivo, de moneda circulante en el país, la cantidad de Bolívares Un millón setecientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos con veinte céntimos (Bs.1.752.852, 20) y un Cheque Número 31730051 de BANFOANDES, de cuenta corriente numero 000700118150000035974, de fecha 02/11/06, por un monto de Dos Millones quinientos mil (Bs. 2.500.000,00). El otro cincuenta por ciento (50%) fraccionado en dos pagos, el primero, para la fecha 02 de Diciembre de 2006, con el Cheque numero 00003494, de la cuenta corriente número 01080372150100023060, por un monto de Bolívares Dos Millones Ciento veintiséis mil cuatrocientos veintiséis con diez céntimos (Bs. 2.126.426,10), del Banco Provincial; y el ultimo pago, para la fecha 02 de Enero de 2007, con el Cheque numero 00003506, de la cuenta corriente número 01080372150100023060, del Banco Provincial, por un monto de Bolívares Dos Millones Ciento veintiséis mil cuatrocientos veintiséis con diez céntimos (Bs. 2.126.426,10).
Quinto: El ciudadano SALVADOR MANUEL PEÑA CARRERO, parte demandante, asistido de la procuradora especial de los trabajadores del Estado Mérida, manifiesta que acepta en todas y cada una de sus partes las cantidades que reconoce la patronal por concepto de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en virtud de que durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo, la patronal cumplió con el Beneficio del Programa de Alimentación calculado en Bs. 16.533.000,00; reconoce el contenido y firma de los recaudos presentados por la patronal, y que nada debe por este concepto.
En esta misma oportunidad esta juzgadora observando que la Mediación es positiva, se da por concluido el proceso, mediante sentencia dictada de inmediato en forma Oral, le imparte la Homologación Correspondiente a la presente Transacción y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. Así se decide.
Terminó se leyó y conforme firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Beatriz Ceballos Ruiz.
Abg. Egli Mairee Dugarte
Los Presentes.